El Supremo quita la razón a CCOO y establece que no es obligatorio el comedor de empresa

La Sala de lo Social ha rectificado la jurisprudencia vigente hasta el momento. Considera que la medida, de 1938, fue derogada en 1971

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Comedor de empresa.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado la jurisprudencia existente y ha establecido que las empresas no están obligadas a disponer de un comedor para los trabajadores.

Así lo ha dictado en una sentencia del 13 de diciembre a la que ha tenido acceso Confidencial Judicial.

El fallo quita la razón al sindicato Comisiones Obreras (CCOO), que había demandado a Indra por negarse a instalar un comedor en la sede de Málaga, donde la compañía cuenta con 311 empleados.

Comisiones Obreras

El comité de empresa, dirigido por CCOO, obtuvo las firmas de 254 trabajadores en un escrito en el que pedían un comedor.

Indra se negó, alegando que la sede de Málaga ya cuenta con un local habilitado para el almuerzo de los empleados, con 72 plazas, 7 microondas, 5 máquinas de vending, fregadero y fuente de agua.

Ante la negativa, ambas partes acudieron al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). No llegaron a un acuerdo y CCOO presentó una demanda en el juzgado de lo social número 9 de Málaga. La sentencia dio la razón al sindicato.

Indra presentó un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo desestimó y además le condenó a la pérdida de los 300 euros que la empresa había dejado en depósito al recurrir.

La clave del recurso

La compañía decidió acudir al Supremo, ante el que presentó recurso de casación utilizando un argumento que ha sido determinante para obtener el favor de la Sala.

La defensa, ejercida por Alejandro Cobos, de Sagardoy Abogados, señaló una contradicción entre la sentencia del TSJA y otra similar dictada por el TSJ catalán, pero a favor de la empresa y no del sindicato.

 

Un reglamento de 1938

Y es que CCOO había presentado su demanda basándose en un decreto y una orden de 1938, que establecía distintas medidas para los centros de trabajo. Reglamentos que a juicio de Indra, a día de hoy ya están derogadas.

En la sentencia, el Supremo reconoce expresamente que va a "cambiar y rectificar el anterior criterio para revisar la doctrina y concluir que el decreto y la orden de 1938 no se encuentran vigentes".

El ponente, Ángel Blasco, alega que ambos reglamentos fueron derogados en 1971, con la aprobación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que s u vez fue derogada por un real decreto de 1997.

Es decir, que el reglamento utilizado por CCOO en su demanda no justifica que Indra deba instalar un comedor para los empleados.

Por tanto, el Supremo estima el recurso de la empresa, anula la sentencia de instancia, absuelve a Indra y le reintegra el depósito de 300 euros, además de no imponerle las costas.

Voto particular

La Sala se adherido al fallo, a excepción de tres magistrados: Fernando Salinas, que ha emitido un voto particular, y María Luisa Segoviano y Rosa María Virolés, que lo han suscrito.

Se da la circunstancia de que Salinas fue ponente de dos sentencias del Alto Tribunal de 2011 y 2012, también sobre comedores de empresa, y en las que dio la razón a los trabajadores.

Entiende el magistrado que los reglamentos de 1938 sí están vigentes por cuanto no incumplen la Constitución.

Cabe recordar que la disposición derogatoria tercera de la Carta Magna abolió en 1978 las leyes franquistas, pero sólo aquéllas que incumplieran los preceptos contenidos en el texto constitucional.

Salinas alega que no es el caso del decreto y la orden de 1938.

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