El Supremo reitera que no puede revisar los estados de alarma tras los últimos recursos

Insiste en que el control jurisdiccional compete al Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo (TS) ha reiterado este martes que no le compete revisar los reales decretos por los que se han declarado los estados de alarma por la pandemia de coronavirus porque son normas con rango de ley cuyo control jurisdiccional solo es posible a través del Tribunal Constitucional, en respuesta a los últimos recursos planteados contra el declarado el pasado mes de octubre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso presentado el lunes por un abogado contra el Decreto 2/2021, de 24 de enero, por el que el Gobierno valenciano impuso nuevas restricciones, y "de manera indirecta" contra el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el segundo estado de alarma.

El Supremo se ha remitido a los argumentos dados en resoluciones anteriores --todas ellas en respuesta a recursos presentados por el mismo abogado--, "en los que declara la inadmisión de este tipo de recursos contencioso-administrativos deducidos contra las diferentes declaraciones del estado de alarma en los sucesivos reales decretos dictados".

En la argumentación de dichas resoluciones, a la que se ha remitido, expuso que estos reales decretos "tienen fuerza y valor de ley", por lo que el Supremo no puede hacer una revisión general de los mismos, lo cual --subrayó-- no implica que "estén exentos o sean inmunes a todo tipo de control jurisdiccional", sino que se hace por otras vías.

El alto tribunal ha recordado que estas vías son, por un lado "su impugnación ante el Tribunal Constitucional mediante los correspondientes procesos constitucionales (...) que tienen por objeto el control de constitucionalidad de las leyes, disposiciones y actos con fuerza o valor de ley" y, por otro, las impugnaciones ante el propio TS pero de los actos y disposiciones dictados en aplicación de los reales decretos.

Asimismo, ha añadido, "las personas afectadas podrán interponer recurso de amparo constitucional, previo agotamiento de la vía judicial ordinaria, contra los actos y disposiciones dictados en aplicación de aquellos reales decretos, cuando los estimen lesivos de derechos fundamentales o libertades públicas susceptibles de protección a través de este proceso constitucional".

Además, la Sala ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el abogado con la intención de que el Supremo suspendiera el decreto autonómico, por el que el Gobierno valenciano limita a dos las personas no convivientes que pueden reunirse en espacios públicos y a convivientes las que pueden hacerlo en domicilios, al tiempo que prorroga el cierre perimetral de la región y restringe el acceso a ciertos municipios en fines de semana y festivos.

Los magistrados han considerado que no se da la "urgencia perentoria" necesaria para acordar tal suspensión sin escuchar a la otra parte, aunque "sin perjuicio de que se dé curso a la tramitación de la pieza ordinaria de medidas cautelares".

Para el abogado, las nuevas restricciones en la Generalitat Valenciana suponen un perjuicio para él y para "millones de personas" porque "ven prohibidos sus derechos cada día que pasa", lo cual estima como un "daño irreversible": "Un castigo propio del Código Penal".

 

También recurrió de manera indirecta el artículo 10 del real decreto del estado de alarma, con el que el Gobierno da a las autoridades autonómicas la posibilidad de "modular, flexibilizar y suspender" las medidas relativas a las limitaciones de acceso a la comunidad autónoma y a las reuniones en espacios públicos y privados.

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato