El Supremo sostiene que la Ley no obliga a cumplir lo que puede suponer un deber natural

El juez ha actuado sobre el pago de los gastos geriátricos de una madre asumidos de forma voluntaria por uno de sus hijos

Herencia
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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado que las deudas que se asumen de forma voluntaria no pueden reclamarse por la vía judicial como incumplimiento de un deber. El juez ha intervenido en una serie de demandas entre hermanos que se disputaban los gastos de residencia geriátrica de su madre, pagados por uno de los familiares.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya reflejó en una sentencia de 2015 que uno de los hermanos, J., pedía al juez que “condene al demandado [E.] al pago de la cantidad de 22.507,76 euros más intereses legales” en concepto de manutención de la madre de ambos, fallecida cinco años atrás.

La madre de los litigantes, falleció en 2012. Desde marzo de 2009 hasta su fallecimiento estuvo ingresada en una residencia, debido a su estado de salud y dependencia como consecuencia de un infarto cerebral. Los gastos ocasionados por la estancia entre el ingreso y el mes de noviembre de 2010 ascendían a unos 2.700 euros mensuales, cantidad ocasionalmente incrementada por gastos generados por cuidados especiales.

Tras la muerte de su madre, J. interpuso demanda en 2012, contra su hermano E., solicitando el pago de 22.507,76 euros más intereses legales en concepto de gastos de residencia de su madre, antes de que se recibiera la subvención pública que cubrió la mayor parte de tales gastos. El demandado se negó a colaborar en el pago de los gastos generados por la estancia en la residencia, prefiriendo la atención domiciliaria en casa de cada hermano.

Denunciados por su madre

Por su parte, la madre reclamó el pago de alimentos a sus dos hijos mediante juicio verbal ante el juzgado de primera instancia nº 3 de Getxo, proceso que concluyó en 2011. En el juicio, ambos se comprometían a sufragar por mitad el coste de la residencia en cuanto no fuera cubierto por la subvención de la Diputación.

Según la sentencia, el demandado no ha colaborado en el pago de los gastos generados por la estancia de su madre en la residencia hasta el mes de noviembre de 2010. Tales gastos han sido sufragados íntegramente por el demandante, y ascienden a un total de 45.015,52 euros, de los que la mitad es la cantidad que ahora reclama J.

La Audiencia consideró que había una obligación común de hacer frente a estos gastos. Sin embargo, el art. 1158 del Código Civil refleja que el pago fue hecho de una forma voluntaria en beneficio de su madre. Por tanto, según la sentencia, “no había tal deuda del demandante con su madre por los gastos de la residencia a la que llevó por iniciativa propia. La deuda era propia del demandante que la asumió de forma voluntaria, sin comprometer a su hermano”.

Aunque el juez admite que puede haber una obligación natural a cargo de quien hasta el momento de la transacción judicial no colaboró al sostenimiento alimenticio de su madre, la ley no concede acción para pedir el cumplimiento de un deber de esta clase en la forma que ha sido interesada.

 

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