El TC rechaza suspender el cumplimiento de la condena de Forcadell por el 'procés'

Destaca la gravedad de la pena, superior a los cinco años establecidos como límite para estudiar la suspensión

Destaca la gravedad de la pena, superior a los cinco años establecidos como límite para estudiar la suspensión

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad rechazar la petición de la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell de suspender la ejecución de condena a 11 años y medio de prisión por el delito de sedición impuesta por el Tribunal Supremo por el proceso independentista mientras se resuelve el fondo del asunto.

Así lo solicitó la defensa de Forcadell en el recurso de amparo presentado contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por la Sala de lo Penal del alto tribunal y contra el auto del pasado 29 de enero por el que la Sala desestimó todos los incidentes de nulidad presentados por los condenados por el 'procés'.

El tribunal de garantías considera que los argumentos expuestos por la defensa de la expresidenta del Parlament no son suficientes para probar que mantener la ejecución de la sentencia supondría un daño irreparable para ésta. Por ello, no acepta la petición de la suspensión cautelar de la condena.

Según explica el pleno en un auto, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, aceptar la suspensión de la sentencia del Supremo "equivaldría a poner en cuestión la propia condena" y para ello habría que hacer una valoración de la vulneración de derechos expuestos en el recurso que implicaría entrar ya en el fondo del asunto.

RECUSACIÓN DE LOS MAGISTRADOS

El Tribunal Constitucional ya rechazó el pasado mes de junio dejar en suspenso el cumplimiento de las condenas del resto de líderes independentistas condenados por el Supremo por el 'procés', tal y como solicitaron sus defensas, pero la petición de Forcadell se paralizó hasta que se resolviera la recusación que presentó contra los magistrados del tribunal de garantías.

Una vez resuelta dicha recusación, el Pleno ha mantenido la posición adoptada anteriormente. Así, en el auto que se ha dado a conocer este lunes, el TC explica que la adopción de esta medida "supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es el de la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial".

 

Además, recuerda que la condena de prisión fue impuesta por lacomisión de un delito que afecta al orden público, el de sedición, y que ostentaba un alto cargo público, el de presidenta del Parlamento de Cataluña. Añade que los hechos por los que fue condenada "tuvieron lugar en un contexto de inobservancia manifiesta del orden jurídico e institucional, y con una indudable trascendencia social que no exige un mayor desarrollo argumental".

El auto, que repasa la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la suspensión de condena, incide en que la evaluación de la "gravedad de la perturbación que para el interés general tiene la suspensión de la ejecución de una pena" constituye un "juicio complejo" de la "gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas".

"FRONTERA" PARA DISTINGUIR PENAS

Así, sobre la gravedad de la pena, el tribunal recuerda que el legislador estableció una "frontera" de cinco años de prisión para diferenciar las penas graves y las menos graves y que, salvo excepciones que demuestran que este límite no es siempre una "barrera infranqueable", en el caso de Forcadell es "superior al doble del límite de gravedad establecido por la doctrina" constitucional.

El auto también hace mención a la alegación expuesta por la defensa de Forcadell sobre las consecuencias que podría tener mantener el cumplimiento de la condena en prisión debido a la pandemia del coronavirus. El tribunal asegura que es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria pero indica que "es notorio que el perjuicio a que alude la demandante no está conectado a lasresoluciones objeto de impugnación en la demanda principal".

En este sentido, subraya que la "compatibilidad entre el cumplimiento de la pena y la salud de quien permanece internado" corresponde valorarla a las "autoridades penitenciarias, bajo el control del órgano judicial competente, que no es este tribunal".

Forcadell, al igual que el resto de condenados a penas de prisión por el proceso independentista disfruta del tercer grado concedido por la Generalitat de Cataluña. No obstante, la del TC es la segunda respuesta judicial negativa que recibe Forcadell en menos de una semana, después de que el pasado jueves el Tribunal Supremo tumbara la concesión del régimen de semilibertad en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

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