El tercer grado de Urdangarin solo será efectivo en caso de que la Fiscalía no recurra

Previsiblemente el Ministerio Fiscal impugnará la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria como hizo con el 100.2

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El tercer grado que le ha concedido este jueves el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid a Iñaki Urdangarin no es ejecutivo, es decir, no se aplica de manera inmediata, y de hecho es previsible que sea recurrido por la Fiscalía en los próximos días, habida cuenta de que ya recurrió en marzo la concesión de un régimen flexible, aplicando el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que le permitía un par de salidas al mes.

El magistrado Florencio de Marcos ha estimado el recurso del cuñado de Felipe VI en el cual solicitaba su clasificación en tercer grado frente al acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que acordaba el mantenimiento en segundo grado y que en su día abogó por que se le aplicara ese artículo 100.2.

Dado que el Ministerio Público recurrió esa decisión, la ejecución quedó suspendida y a la espera de la decisión del tribunal sentenciador que en este caso era el de Palma, porque fue quien le condenó por el 'caso Noos'. La decisión no se hizo esperar y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ordenó retirar el permiso de salida de dos fines de semana al mes.

En paralelo a ese recurso de la Fiscalía al 100.2, la defensa de Urdangarin también presentó recurso pidiendo un cambio de calificación a tercer grado, que es lo que ahora ha resuelto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Según el auto del juez, al que ha tenido acceso Europa Press, "la presente resolución no es ejecutiva en tanto no alcance su firmeza" y contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días o directamente de apelación en el plazo de diez desde su notificación. En caso de que llegue ese recurso, una vez más será el tribunal sentenciador quien tenga la última palabra.

LA DUREZA DEL RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO

En el auto de este jueves, además de reflejar los factores positivos concurrentes recogidos en el acuerdo de la Junta de Tratamiento, el magistrado añade el pago de la responsabilidad civil por parte del recurrente antes de su ingreso en prisión y, especialmente, la dureza del régimen de cumplimiento que se le ha impuesto en absoluto aislamiento por razones de seguridad y no como trato de favor para satisfacer su voluntad.

En tal sentido, se reproducen los argumentos recogidos en un reciente auto (13 de agosto) de este mismo Juzgado por el cual se aprobó al interno el régimen de flexibilidad (artículo 100.2 RP) y se vuelve a recordar el informe emitido por el Centro Penitenciario de Ávila, en el que se recoge cuál es el procedimiento que se sigue cuando ingresa en dicho centro un varón (hecho habitual) a pesar de ser un centro de mujeres desde la apertura del centro 1989.

Según tal protocolo, inmediatamente se produce el ingreso de un varón, tras unos trámites administrativos, son trasladados por decisión de la Administración al Centro Penitenciario de Segovia.

 

En otro Informe incorporado del director general de Ejecución Penal y Reinserción Social se recoge que el motivo por el cual el Iñaki Urdangarin no ha sido trasladado a un centro penitenciario de hombres, como en otros casos anteriores en los cuales concurrían circunstancias semejantes, obedece a razones de seguridad, más fácilmente controlables, y de mejor manera en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado.

Tales documentos confirmarían el criterio recogido en anteriores resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Ávila, frente a lo resuelto por la Audiencia Provincial de Mallorca y el Ministerio Fiscal, que sostenían que el motivo de permanecer en el Centro Penitenciario de Ávila obedecía a la mera voluntad de aquél y no a razones de seguridad.

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