La Haya estudia el procedimiento de expulsión de los MENAS

Se plantea además si esperar a que un menor no acompañado cumpla 18 años para expulsarlo es "contrario a la lealtad comunitaria"

Tribunal_La_Haya
Edificio del Tribunal de la Haya.

El Tribunal de la Haya ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones que el TJUE ha puesto en valor sobre el retorno de los menores extranjeros no acompañados (denominados MENAS) a sus países de origen.

Desde el Tribunal de Países Bajos se plantea si un estado miembro debe cerciorarse e investigar sobre si en el país de origen del menor existe y se brinda al mismo una acogida adecuada.

Expone esta cuestión a raíz del artículo 10 de la Directiva de Retorno de la UE que establece que es preferible el retorno voluntario antes que un retorno obligado.

Señala si este debería interpretarse según los artículos 4 y 24 de la carta de DDHH que dictan que "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes" y que los menores tienen derecho a protección y a los cuidados necesarios para su bienestar, así como que "el interés del menor constituirá una consideración primordial".

La segunda cuestión que plantea es si los estados miembros no deberían establecer distinciones por razón de edad al autorizar la residencia legal si se comprueba que el menor no acompañado no disfruta de estatuto de refugiado o de protección subsidiaria.

En relación con esto menciona el artículo 6 de la Directiva de Retorno, que establece que la declaración de situación irregular de nacionales de terceros países debe hacerse de forma individualizada. Asimismo, el artículo 21 de la carta de DDHH de la UE dicta que se prohíbe toda discriminación por razón de edad.

Acoger al menor si no se le expulsa

Alude también al artículo 6 de la directiva de retorno en el sentido de que se plantea si se debería suspender la obligación de retorno y, por lo tanto, autorizarse la residencia legal del menor en el caso de que un menor acompañado no cumpla su obligación de retorno y el estado miembro no realice ninguna acción concreta para proceder a su expulsión.

Por último, se cuestiona si, el hecho de establecer que un menor no acompañado debe retornar a su país de origen pero no hacer nada para expulsarle hasta que este cumpla los 18 años es contraria al principio de lealtad comunitaria.

Alude aquí al artículo 8 de la Directiva de Retorno, que marca que es legítimo que los estados miembros hagan retornar a personas en situación irregular siempre y cuando existan sistemas de asilo justos y eficientes "que respeten plenamente el principio de no devolución".

 

El principio de no devolución prohíbe al país receptos de inmigrantes devolver a estos a su país de origen si corren el riesgo de ser perseguidos por "raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión pública".

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato