El Supremo actúa contra el contrato abusivo de una comunidad de vecinos

Desestima el recurso de una empresa de mantenimiento de ascensores por recortar la duración del contrato

ascensores
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la comunidad de vecinos que presentó un recurso de casación contra lo que el juez estimó como un contrato abusivo.

La comunidad de propietarios había decidido rescindir el contrato de a todo riesgo que había firmado con una empresa de mantenimiento de ascensores de la comunidad. El contrato se renovaba cada cinco años, por el mismo periodo de tiempo. La comunidad de vecinos había tomado la decisión en el tercer año de vigencia del contrato.

El contrato incluía una cláusula que sostenía que, con noventa días de antelación, alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.

Como consecuencia, la empresa de mantenimiento condenó a la comunidad de propietarios a abonar la indemnización correspondiente por haber desistido unilateralmente del contrato en el tercer año de vigencia.

El juez establece que la empresa debe establecer los plazos razonables que le permita organizar su infraestructura, pero ello no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios del sector.

 

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