El Tribunal Supremo acota la libertad de expresión contra el Poder Judicial

El juez sostiene que alterar el normal funcionamiento de un juzgado no puede ser amparado por este derecho

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

La libertad de expresión ampara que los ciudadanos puedan exteriorizar su crítica contra el Poder Judicial y sus miembros en televisión, en redes sociales o en periódicos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la actitud consistente en acudir en varias ocasiones a los pasillos del juzgado, alterar su normal funcionamiento y romper la esfera de intimidad de la jueza titular no puede ser, en ningún caso, comportamiento amparado por la libertad de expresión.

Según recoge los hechos, la recurrente no estaba de acuerdo con la resolución del Juzgado de Violencia sobre la mujer emitida a raíz de su denuncia por malos tratos. Por ello decidió iniciar una auténtica campaña contra el juzgado y acudir frecuentemente a sus dependencias con intención de protestar contra la labor de la jueza titular del mismo. 

Así, la protestante comenzó a movilizar a las víctimas que acudían a las instancias judiciales con el afán de informar del presunto “maltrato judicial” que ella había sufrido. Las protestas fueron al comienzo permitidas, pero la situación empeoró con los días, cuando la recurrente empezó a organizar sentadas en los pasillos. Alegaba que tenía la “obligación” de informar a otras víctimas de lo que ha ella le había pasado. También intentó entrar en el despacho de la magistrada sin permiso, y convocó a otras víctimas de violencia de género para protestar frente al juzgado con pancartas y cánticos, protestas que luego recogió en un blog. 

La situación para la juez se hizo insostenible cuando, tras dos años de protestas, fue asaltada mientras dejaba a sus hijas en el colegio. Tras el suceso, la magistrada decidió solicitar amparo al CGPJ.

En su sentencia, el Supremo tacha la actitud de la protestante de “desproporcionada e injustificada” en el ejercicio del legítimo derecho de crítica pública frente a las resoluciones judiciales con las que no se está de acuerdo. El juez sostiene que una cosa es “discrepar en los medios de comunicación frente a una sentencia, utilizando incluso expresiones muy duras” y otra es “la descalificación personal del titular del órgano judicial”. Y más grave aún, “la interferencia deliberada y continuada en otros procesos ajenos al propia y, más en general, en el normal funcionamiento de dicho órgano”.  

 

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