El TS considera discriminatorio el límite de edad para ejercer el Turno de Oficio

No hay pruebas de que los letrados mayores de 75 años no presten su actividad de forma “satisfactoria”

Colegio de Abogados de Madrid.
Colegio de Abogados de Madrid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el Turno de Oficio, por considerarlo una discriminación por razón de edad.

La sentencia actúa contra el artículo 1.4.d) de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Abogados de Madrid en 2016.

El texto establecía que no podían pertenecer al turno de oficio “los abogados mayores de 75 años (…). Cumplida esa edad se cursará su baja de forma automática, viniendo obligados a finalizar los asuntos designados hasta la fecha”. 

El texto seguía: “Agradecemos públicamente la encomiable labor de los colegiados más veteranos que desearían seguir ejerciendo su labor en los diferentes turnos por encima de ese límite de edad, pero consideramos razonable establecer esa limitación temporal. Para ellos mantenemos la posibilidad de seguir dedicándose a los recursos de casación y amparo que no necesitan las condiciones que sí requieren, sin embargo, la asistencia a vistas y el desarrollo de las guardias”.

El Supremo ha rechazado “establecer un límite máximo de edad en el Turno de oficio (…) cuando no ha quedado justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar por el abogado de turno de oficio (…). Tanto en el ejercicio privado de la profesión como en el Turno de oficio, lo que exige, básicamente, son facultades intelectuales, y, en mucho menor medida, físicas”.

El alto tribunal entiende que el Colegio de Madrid no ha justificado las razones que le llevan a establecer ese límite máximo de edad, “lo que nos lleva a considerar discriminatorio ese límite máximo de edad que se establece (...) para el Turno de oficio cuando tal límite de edad no existe para el ejercicio privado de la profesión”.

 

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