El TSJ de Madrid anula el despido de un camarero que fue sorprendido robando

El juez desestima la grabación aportada por la acusación como prueba ya que el empleado no habían sido avisado de la captación de imágenes

Cámara de seguridad
Cámara de seguridad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado el despido de un camarero grabado robando con cámara oculta. El camarero trabajaba en el servicio de catering de un conocido periódico cuando fue acusado de robar productos y billetes de la caja de registradora durante varios meses.

La acusación aportó como única prueba varios vídeos obtenidos con tres cámaras de seguridad. En ellos, se muestra cómo el empleado acostumbró a coger con frecuencia diaria billetes de 10, 20 o 50 euros, hasta sustraer un total de 780 euros en un periodo de un mes. También habría sustraído productos del inventario del catering que luego se llevaba a casa, como embutidos, aceite, fruta o carne.

El juez ha desestimado la grabación como prueba en un juicio al ser captada por cámaras de las que los empleados no habían sido avisados. Según el juez, si en un proceso se aportan documentos obtenidos de forma irregular, está obligado a no tomar la prueba en cuenta y fallar como si nunca se le hubiese presentado.

Así, el tribunal ha aceptado las alegaciones de la defensa y ha establecido que la captación de imágenes y sonido utilizando cámaras oculta sin avisar a los trabajadores son pruebas nulas. Asimismo, la Ley de Protección de Datos requiere el consentimiento “claro e inequívoco” de los empleados para la obtención de este tipo de datos.

Por tanto, el juez ha decidido que se debe por tanto considerar el despido como improcedente y la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones y con abono de los salarios hasta la sentencia, o indemnizarlo con 63.069,08 euros.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó en 2018 que grabar a unas cajeras de supermercado vulneraba su intimidad por vía del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante, no se revocó su despido al aportarse otras pruebas que demostraban la realización de los hechos ilícitos.

 

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