El TSJCV desestima la suspensión cautelar del cierre del sector de la hostelería en la Comunidad Valenciana

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la medida resulta efectiva en un escenario de amplia transmisión comunitaria del coronavirus

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Terraza.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad  Valenciana (TSJCV) ha desestimado la suspensión del  cierre de la hostelería al considerar que esa medida resulta “efectiva en un escenario de amplia transmisión comunitaria” del coronavirus.

“Reduce la concentración de partículas portadoras del virus en el aire y reduce el número de personas que pueden estar expuestas en cualquier momento”, concretan los magistrados, en un auto notificado ayer,  viernes 19 de febrero.

Los magistrados deniegan la medida pedida por ASHOCAS

Los magistrados desestiman así las medidas cautelares solicitadas en su recurso por la Asociación de Hosteleros de Castellón (ASHOCAS) contra las medidas restrictivas en la hostelería contempladas en la resolución de la Consellería de Sanidad del pasado 19 de enero y la prórroga de las mismas, adoptada el 12 de febrero. A su juicio, acoger la pretensión de los recurrentes supondría una “perturbación grave de los intereses generales”.

Sin entrar en el fondo del asunto, que deberá ser objeto de prueba en el marco del procedimiento, la Sala ha tenido en cuenta para dictar esta resolución un informe de la subdirectora general de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Informe de la Subdirectora General de Epidemiología

Ese  informe, que sirvió de base para las resoluciones sanitarias impugnadas, describe un alto nivel de circulación del SARS-Cov-2 en la Comunidad Valenciana, que la situaban en riesgo muy alto y, en determinados periodos, extremo.

Para el tribunal, “cuando el nivel de circulación de virus es muy alto, la forma de prevenir un gran número de fallecimientos y un exceso de hospitalizaciones es adoptar medidas más enérgicas basadas en minimizar en lo posible la interacción social”.

El auto precisa que la decisión judicial se circunscribe al “punto de partida de la situación fáctica existente en la Comunidad Valenciana”, es decir, al estado de la pandemia en el momento en que se dictaron las resoluciones de Sanidad, por lo que la conclusión “no necesariamente ha de extrapolarse a situaciones futuras en las que las circunstancias concurrentes puedan ser distintas”.

El tribunal responde también a recurrentes que el hecho de que la Administración permita actividades de hostelería en comedores sociales o clínicas y hospitales y que la situación epidemiológica de la provincia de Castellón sea mejor que en el resto de la Comunidad Valenciana no es razón para suspenderlas en uno u otro caso.

 

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