La UE establece la obligación de los estados de intercambiar información financiera ante una sospecha de infracción fiscal

Una nueva normativa establece la necesidad de designar autoridades dentro de cada estado miembro que accedan a los datos bancarios centralizados de su país

Parlamento Europeo.
Parlamento Europeo.

El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea han aprobado una directiva por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, como blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Esta directiva 2019/1153, de 20 de junio de 2019, entrará en vigor el próximo 31 de julio. Los Estados miembros tienen hasta el 1 de agosto de 2021 para establecer la normativa y sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias.

Intercambio entre las Unidades de Información Financiera

Esta directiva establece medidas para facilitar el acceso de los estados miembros a información de cuentas bancarias conservada en los registros centralizados. Por otro lado, el acceso de estos estados a la información de las Unidades de Información Financiera para la prevención de delitos fiscales.

Las Unidades de Información Financiera (UIF) son organismos encargados del análisis, el tratamiento y la transmisión de información con el objetivo de impedir el blanqueo de capitales.

La nueva normativa señala que cada Estado miembro designará, de entre sus autoridades competentes en el tema, un grupo que acceda al registro nacional centralizado de las cuentas bancarias del país y lo consulte. En caso de que las autoridades competentes lo soliciten, deberán aportar la información necesaria.

La norma regula el acceso y la consulta de la información sobre las cuentas por parte de las autoridades nacionales competentes. Detalla cómo deben estar facultadas para acceder a esta información relativa a las cuentas bancarias, las condiciones para llevar a cabo esta consulta y el seguimiento de las mismas.

Dispone asimismo que los Estados miembros velarán porque se tomen las medidas adecuadas para hacer todo este proceso respetando los derechos fundamentales de la Unión, incluidos los requisitos en materia de protección de datos.

Comunicación con la Europol

En caso de que la Europol solicite información sobre cuentas bancarias, las autoridades competentes de cada estado miembro deben estar facultadas para responder a la demanda, bien a través de la unidad nacional del organismo o bien mediante contactos directos con el mismo.

 

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