Vaparalo del TS a la normativa sancionatoria de blanqueo de capitales

El juez sostiene que el procedimiento sancionatorio no respeta la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo

El Supremo busca que el delito de blanqueo de capitales no se convierta en una actividad rentable
El Supremo busca que el delito de blanqueo de capitales no se convierta en una actividad rentable

Pese a que ha pasado desapercibida para la mayoría, a finales de septiembre de este año, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia que ha supuesto un duro varapalo para la normativa anti blanqueo española contenida en la Ley 10/2010 de 28 de abril, en concreto en el artículo 57 que regula las sanciones a imponer sobre movimientos de capitales no declarados superiores a 10.000€.

El artículo establece una sanción que establece como mínimo de 600€ hasta el duplo de la cantidad intervenida, lo que disparaba la sanción impuesta al ciudadano sin otra justificación. En la mayoría de las sanciones aplicadas, las sanciones sobrepasaban el 90% de los fondos intervenidos.

Pese a que el Real Decreto Legislativo 11/2018 de 31 de agosto, ya modificaba y daba una nueva redacción al referido artículo 57, lo cierto es que el Tribunal Supremo ha dado la puntilla a un asunto en el que el Ministerio de Economía, ayudado por el SEPLAC, no venía respetando en la tramitación e imposición de las sanciones.

Lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que el procedimiento sancionatorio aplicado por las Administraciones públicas no respeta lo dispuesto en la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, tachándola de desproporcionada y confiscatoria.

Fuga de capitales en aeropuertos españoles

Numerosos han sido los casos aparecidos en medios de comunicación en los que se intervenían en aeropuertos y fronteras a ciudadanos españoles con maletas llenas de dinero sin declarar con destino al extranjero.

Uno de los casos más importantes de fuga de capitales detectado en un aeropuerto, en el que se intervinieron 700.000€ a un ciudadano español, fue defendido por el reconocido letrado Sergio Nuño Díez de la Lastra Martínez. El abogado manifiesta a ECJ que “la práctica utilizada por el Ministerio de Economía, apoyado por informes del SEPLAC, era absolutamente desproporcionado, llegando a imponer sanciones por encima del 100% del capital intervenido. La horquilla establecida por la norma para imponer la sanción era lo suficientemente abierta como para amparar resoluciones confiscatorias.”

“El fallo del Tribunal Supremo confirma lo que los letrados especialistas en blanqueo veníamos denunciando desde hace años, que la norma no era proporcional a los fines perseguidos ni a la normativa europea, lo que buscaba la Administración era confiscar los fondos intervenidos aunque no se tuviese la más mínima prueba del origen ilegal basándose únicamente en la falta de un trámite administrativo.”

“Imagine que le confiscan el coche por no pagar una multa”, resulta demencial. Pues esta práctica se venía realizando de forma sistemática desde la aprobación de la norma anti blanqueo en el año 2010.

Que no se declare y rellene una instancia administrativa en la que se recoja el movimiento del capital, no justifica en ningún caso la adopción de sanciones tan elevadas como las que se han venido imponiendo todos estos años.

 

Pronunciamiento tardío

Aunque la sentencia ha llegado tarde, lo cierto es que con ella se cierra la puerta a una práctica abusiva de la Administración a la hora de sancionar omisiones administrativas de los ciudadanos a la hora de realizar movimientos de capital dentro y fuera de España.

A partir de ahora se establece el límite máximo de la sanción sobre el 50% de los fondos intervenidos y no declarados, por lo que el otro restante 50% se le deberá restituir al ciudadano de forma inmediata.

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