Los yihadistas de Cambrils no serán juzgados por asesinato

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional alega que "un auto que deniega un procesamiento no es susceptible de recurso de apelación"

audiencia nacional
Audiencia Nacional.

La Sala Segunda de la Audiencia Nacional ha dictado cinco autos en los que se mantiene el procesamiento dictado por el juez Fernando Andreu respecto de los tres miembros de la célula que cometió los atentados de Cataluña de 17 y 18 de agosto de 2017, en el caso de dos de ellos por integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y estragos en grado de tentativa y, en el caso del tercero, por colaboración con organización terrorista.

Los jueces no entran sobre el fondo de los recursos, que pedían que se les procesara también por los asesinatos, ya que un auto que deniega un procesamiento, dicen, no es susceptible de recurso de apelación, cuestión que sí podrán plantear ante el tribunal competente, esto es, el encargado del enjuiciamiento en la denominada fase intermedia del procedimiento.

En los primeros autos resueltos por la Sección segunda de la Sala de lo Penal, los magistrados explica que el auto de procesamiento fue objeto de recurso de reforma, es decir, ante el propio magistrado y que ya fueron desestimados.

En este punto, recuerdan que ante un pronunciamiento expreso que deniega el procesamiento el procesamiento el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, punto 6 dispone que “contra los autos denegatorios de procesamiento solo se concederá a quien haya solicitado estos el recurso de reforma (…). Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada”.

En consecuencia, explica la sala, un auto que deniega el procesamiento no es susceptible de recurso de apelación, arbitrando la ley otro sistema para dar respuesta a la petición de las acusaciones, en el que remita  la fase intermedia del procedimiento ordinario y ante el tribunal competente para el enjuiciamiento. Así, continúa el auto, cuando se dé traslado a la parte para instrucción, una vez se hallen los autos en el tribunal que deba conocer del juico, esta podrá expresar lo que a su derecho convenga sobre la conclusión del sumario, pudiendo también en este momento interesar una ampliación del procesamiento.

“Por esta razón considera el tribunal que no debe entrar a conocer el fondo del recurso planteado. No solo por eso, sino también y muy principalmente porque, como se ha visto, la decisión sobre la ampliación de su procesamiento que ha sido denegado por el juez de instrucción compete al tribunal al que corresponde conocer del juicio oral, competencia que nunca correspondería a este tribunal que ha conocido los recurso de apelación interpuestos contra las resoluciones de la fase de instrucción, por tanto tampoco este tribunal puede resolver este recurso al carecer de competencia funcional para ello” afirma.

La Sala también rechaza el recurso presentado por Sid Ben Iaza contra su procesamiento por colaboración con organización terrorista.

 

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