La Audiencia Nacional deniega el asilo a una mujer trans que cargó droga en su estómago desde Brasil

El alto tribunal considera que no ha quedado probado que se esté sometiendo a un tratamiento hormonal para cambiar de sexo, ni que fuera a sufrir trato degradante en las cárceles de su país

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional.
  1. No estuvo defendida por un abogado
  2. Su “vida corre peligro” si la trasladan a Brasil
  3. No está probado que la mujer esté bajo tratamiento hormonal
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas

La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución del Ministerio del Interior por la que se deniega el asilo de una mujer trans brasileña que fue detenida en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas tras comprobar que llevaba cocaína en su estómago.

Tras ser hospitalizada y luego internada en la prisión madrileña de Soto del Real, la mujer pidió la protección subsidiaria. Alegó que tenía miedo de volver a Brasil y que tanto ella como sus familiares habían sido amenazados por la banda a la que traicionó, ya que se enteraron de que la droga nunca llegó a su destino, pero su madre no puso una denuncia por temor a las represalias que podría sufrir.

Sin embargo, el Ministerio del Interior rechazó la petición porque la solicitante de asilo no acreditó que estuviera siendo perseguida por razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado, lo que es necesario para conceder la protección.

No estuvo defendida por un abogado

La sentencia consultada por Confidencial Digital explica que la mujer presentó posteriormente una demanda ante la Audiencia Nacional en la que pedía que se revisara su caso. Argumentó que no solamente delató a los miembros de la organización criminal de la que formaba parte y colaboró con la Policía española, sino que también estaba siendo sometida a un tratamiento hormonal para cambiar de sexo.

Además, pidió que se declarara nulo el dictamen porque no contó con la asistencia de un abogado o abogada que le acompañara durante el proceso.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado este motivo porque fue la propia brasileña la que no quiso ayuda cuando se le informó de ello, una decisión que jugó en su contra, pues el magistrado de destaca que, “al no haber recibido asesoramiento adecuado en su momento”, la mujer no justificó que estaba siendo sometida al tratamiento hormonal mencionado.

Su “vida corre peligro” si la trasladan a Brasil

Según la versión de la detenida, el cambio de sexo es uno de los motivos por los que se siente perseguida en su país “consecuencia del Gobierno actual considerado de extrema derecha” y de la autorización de residencia en España “por razones humanitarias”.

Añade que las cárceles españolas ofrecen seguridad y protección a las personas trans, algo que no sucede en Brasil, cuyas prisiones están sujetas a “elevados índices de violencia”. Por eso, si se la traslada a su país “corre peligro su vidatanto por las mafias que la obligaron a delinquir como en el propio centro penitenciario”.

No está probado que la mujer esté bajo tratamiento hormonal

La Sala ha corroborado lo que ya se dictó en otras sentencias, que no se puede apreciar la existencia de razones humanitarias "por el mero cambio de sexo”.

 

La sentencia recoge un dictamen del Tribunal Supremo que sentó jurisprudencia al respecto [STS de 26/07/2016 (recurso 374/2016)]: "La petición de permanencia en España por razones humanitarias, en el contexto de una petición de asilo, no puede convertirse en un mecanismo para eludir el cumplimiento de las previsiones en materia de extranjería ni para esquivar de las resoluciones administrativas firmes dictadas en los procedimientos de expulsión”. 

Por otro lado, el magistrado apunta que la detenida no ha aportado ninguna prueba sobre el sometimiento a un tratamiento hormonal de cambio de sexo y tampoco considera que “la mera alegación genérica” de la seguridad de las cárceles brasileñas sea una “situación excepcional” o de “vulnerabilidad” para otorgarle la protección subsidiaria. 

Respecto a las amenazas que la mujer dice que ha recibido su madre, la Sala concluye que “las razones por las que peligra, no su seguridad, sino la de su madre, tendrían su origen episodios atribuibles a la delincuencia común” y, por consiguiente, no son causas contempladas en la Convención de Ginebra por las que se le podría conceder el asilo.

Por tanto, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso y ha condenado a la mujer al pago de las costas. El caso todavía puede presentarse ante el Tribunal Supremo.

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