Los delincuentes sexuales continuarán en el registro incluso si han cometido el crimen antes de su creación

La ley que implantó la base de datos está directamente vinculada con la protección de los menores y la Audiencia Nacional establece que su interés es prioritario

Foto de recurso de una patrulla de la Policía Nacional.
Foto de recurso de una patrulla de la Policía Nacional.
  1. Treinta años
  2. El menor en el centro
  3. Prohibición de trabajar con niños
  4. Aplicación retroactiva

Las personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales no podrán retirar sus expedientes del Registro Central de Delincuentes Sexuales hasta que se cumpla el plazo fijado por el Real Decreto que regula este fichero, incluso si los hechos se produjeron antes de 2016, cuando entró en vigor la norma.

Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en una sentencia reciente, que todavía no es firme, en la que rechaza la petición de un hombre que fue condenado a seis meses de prisión por difundir material pornográfico entre menores y personas con discapacidad en 2015.

Treinta años

El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, fija que cuando la víctima es un menor y el condenado mayor de edad, la cancelación del expediente se realizará cuando hayan pasado treinta años desde el cumplimiento de la pena.

El letrado de la defensa alega que, si bien es obvio que no ha transcurrido el plazo todavía, los hechos por los que fue condenado el delincuente sucedieron a finales de 2015, antes de la creación del Registro. Argumenta que la ley no es retroactiva y, por tanto, no se le puede aplicar las disposiciones de la normativa.

“Los datos de mi representado en dicho Registro Central de Delincuentes Sexuales nunca debieron ser incluidos”, sostiene el abogado.

El menor en el centro

A propósito del plazo de treinta días, el Consejo de Estado emitió por unanimidad un dictamen en el que señaló que “la constancia de los datos anotados en el Registro Central de delincuentes sexuales por un tiempo superior al establecido para la cancelación de antecedentes penales puede resultar muy conveniente para proteger el interés superior de los menores de edad, sin ser contrario al principio de proporcionalidad”.

Además, en la exposición de motivos del Real Decreto se deja claro que se estructura sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario.

Este principio da respuesta a la Convención del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007. Muchas directivas europeas determinan este compromiso a la protección del menor y obliga a los estados miembros a adoptar leyes nacionales para ello.

Prohibición de trabajar con niños

Con la normativa reciente, aparecer en el Registro de Delincuentes Sexuales impide a los condenados ejercer profesiones o actividades que impliquen un contacto habitual con menores.

 

“Por ello, la permanencia de las inscripciones por un plazo muy superior al de la cancelación de antecedentes penales (en los casos de víctimas de menores)”, explica el magistrado de la Audiencia Nacional.

Aplicación retroactiva

Por otro lado, la Sala concluye que “es procedente considerar que la aplicación retroactiva” porque el interés del menor prevalece.

“La inhabilitación debe alcanzar también a quienes fueron condenados por sentencia firme por los delitos que en él se establecen cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2015”, concreta.

La sentencia desestima el recurso del condenado al considerar que no se ha vulnerado ninguno de los derechos establecidos por la Constitución, ni el derecho a tutela judicial efectiva ni la ley que garantiza el derecho al trabajo.

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