Las madres trabajadoras pueden deducir el gasto de la guardería en la declaración de la Renta

El Supremo amplía la deducción por maternidad en el IRPF hasta un límite de 1.000 euros

Escuela infantil andaluza. (Foto de archivo)
Escuela infantil andaluza. (Foto de archivo)
Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo ha puesto punto y final a uno de los aspectos más controvertidos de la deducción por maternidad y ha fallado en contra de la Agencia Tributaria. En dos sentencias a las que ha tenido acceso Confidencial Judicial, el alto tribunal ha establecido que las madres trabajadoras puedan desgravarse hasta mil euros adicionales en el IRPF por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha unificado, por tanto, el criterio de los juzgados y tribunales y ha corregido la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por Hacienda.

Según el punto de vista de la Administración tributaria, tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.

El Supremo apunta que la Agencia Tributaria ha estado desde 2018, cuando se introdujo la deducción por maternidad en la ley del IRPF, rechazando la deducción por la cuestión de las guarderías.

Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del  IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El alto tribunal advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.

 

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