El Supremo avala el divorcio de un anciano tutelado

Sentencia que no era necesario el visto bueno de la persona responsable del hombre de 90 años

Anciano
Anciano

El Tribunal Supremo ha decretado el divorcio solicitado por una persona mayor a la que se le decretó una incapacidad parcial y que presentó la demanda sin la supervisión de su curadora, la persona que debe intervenir para los actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y en materia de salud.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, los magistrados de la Sala primera han determinado que un divorcio no es un “acto jurídico complejo” y le han reconocido al anciano que era plenamente consciente de las consecuencias que implicaba la disolución del matrimonio al momento de pedirlo.

La exmujer se fue a vivir con su hija

La pareja contrajo matrimonio en 1975, hace casi 50 años. Según consta en la sentencia, en 2018 la exmujer se fue a vivir con una de sus hijas, momento en el que también se empezó a tramitar la incapacidad de su marido.

Dos años después un juzgado decretó su incapacidad parcial y nombró a la hija que residía con la madre como su curadora, es decir, la persona que debía supervisar los “actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud”. 

Se opuso a que se le declara incapacitado

En todo momento, el padre se había opuesto a que se tramitara su condición de incapacitado y recurrió la resolución judicial hasta que el dictamen fue firme y no cupiera recurso.

Al ver que no podía modificar su condición, el marido presentó una demanda de divorcio en la que pidió quedarse con la casa en la que vivía, ya que “su interés era el más necesitado de protección”, pues su esposa “lo había abandonado voluntariamente” cuando se fue a vivir con la hija. También pedía que se fijara a favor de su esposa una pensión compensatoria de 402,80 euros mensuales.

La esposa se opuso al divorcio

Su pareja se opuso al divorcio y argumentó que su marido no podía interponer una demanda porque se trataba de un “acto jurídico complejo”, para lo cual necesitaba la intervención de su curadora, la hija.

Además, alegó que sus capacidades cognitivas estaban “gravemente afectadas” y que “no era capaz de comprender la naturaleza y alcance de sus acciones”.

De llegarse a confirmar el divorcio, la mujer pedía de forma subsidiaria una pensión más alta de 1.000 euros, “dada su dedicación a la familia” y que su marido disfruta de un plan de pensiones privado.

 

Conocía las consecuencias del divorcio

El juzgado de primera instancia número 3 de A Coruña estimó la demanda y declaró la disolución del matrimonio y una pensión de 500 euros para la exmujer al entender que el demandante tiene conocimiento del divorcio y de sus consecuencias, “ya que manifiesta que su esposa hace tres años que abandonó el domicilio, y que la pensión se la administra su hija”.

Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia, pero la mujer recurrió ante el Supremo, reiterando que su marido no tiene legitimidad para presentar una demanda sin el visto bueno de la curadora.

Nuevas manifestaciones

La Fiscalía del Supremo ha rechazado la tesis, como luego los magistrados de la Sala de lo Civil acuerdan, porque la intervención del curador, en este caso, tan solo era requerida para los “actos jurídicos complejos” en el ámbito patrimonial. El divorcio, han argumentado, no formaría parte de estas medidas de apoyo para las que se necesitaría supervisión porque se trata de un asunto personal.

Aun así, el Ministerio Fiscal ha solicitado que se estime el recurso de la mujer porque debería haberse acordado de oficio una entrevista con el demandante. Al parecer, la hija declaró que su padre había manifestado no querer divorciarse, pero jamás se llegó a probar.

Los magistrados, no obstante, han discrepado y han recuperado lo que falló el juzgado de primera instancia en las que concretamente afirmaba que el marido quería divorciarse. Además, han asegurado que el tribunal de apelación convocó a las partes y, pese a que únicamente testificó la hija que actuaba como curadora, se le concedieron unos días al padre para que expresara de nuevo su voluntad de divorciarse.

“Aunque el tribunal hubiera podido hacer una indagación más directa” sobre el asunto, reconoce el Supremo, no aprecian que el dictamen en la sentencia de apelación haya incurrido en un error.  

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