El Supremo confirma la absolución por delitos contra el medio ambiente en el incendio del vertedero ilegal en Valdemingómez

No aprecia daños graves para la salud de las personas ni para el "equilibrio de los sistemas naturales"

Fachada del Tribunal Supremo, a 31 de mayo de 2023, en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Supremo, a 31 de mayo de 2023, en Madrid (España).

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución por delitos contra el medio ambiente del único condenado por el incendio desatado en junio de 2015 en un vertedero ilegal de Valdemingómez (Madrid), que ardió durante 17 días emitiendo al aire gases que afectaron a los vecinos de Rivas Vaciamadrid, al considerar que no supuso un daño grave ni para la salud de las personas ni para el "equilibrio de los sistemas naturales".

La Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Leopoldo Puente, avala íntegramente la sentencia dictada en 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid,que condenó a un acusado a una multa de casi tres meses por un delito de usurpación de inmuebles, absolviéndole de uno contra el medio ambiente, y exoneró al otro acusado de ambos ilícitos.

El Supremo se centra, por tanto, en los recursos presentados por el único condenado, que pedía ser absuelto de todo, y por el Ministerio Fiscal y Ecologistas en Acción, que reclamaban que fuera condenado también por un delito contra el medio ambiente.

Según el relato de hechos probados, entre agosto de 2012 y julio de 2015, "sin contar con autorización alguna", se dedicó a recibir residuos de construcción y demolición, incluidos "residuos combustibles como plásticos, neumáticos, telas asfálticas, envases o aislantes de tejados y frigoríficos", en una finca que había alquilado, a cambio de los correspondientes pagos.

Sin embargo, "tras la recepción, trasladaba los residuos sin clasificar a las parcelas anejas", entre ellas una perteneciente al Ministerio de Economía, donde "los dejaba sin medida preventiva alguna, contribuyendo así a un vertedero incontrolado que llegó a ocupar cinco hectáreas, con una altura de cinco metros" y que terminó ardiendo con el incendio desatado el 27 de junio de 2015.

El fallo detalla que "emitió al aire gases como monóxido de carbono, ácido cianhídrico, ácido sulfhídrico y amoniaco, en nubes de humo que afectaron a los vecinos de Rivas Vaciamadrid".

Ahora sí podría condenar

La Audiencia de Madrid exoneró a este hombre de dicho delito al entender que no se le podía condenar por el artículo 325 del Código Penal (CP) vigente en ese momento, que requería causar esos graves daños a la salud de las personas y al "equilibrio de los sistemas naturales", ni por el 325.1 que se creó poco después porque, aunque estimó que los hechos encajarían, no existía cuando ocurrió todo.

La ONG instaba al TS a revisar esto último, alegando que sí se podía aplicar el 325.1 --que castiga a quienes realicen "vertidos o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas" pudiendo causar "daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo, o de las aguas, animales o plantas"-- porque la conducta delictiva se habría prolongado hasta julio de 2015, ya con el nuevo CP en vigor, por lo que no habría "ningún obstáculo".

No obstante, la Sala Segunda discrepa al entender que, si bien ese "hasta" es una expresión "confusa", permite interpretar "razonablemente" que dicha conducta "cesó antes de comenzar el mes de julio" y, por tanto, antes de la reforma penal.

Por eso, el Supremo pone la lupa en el recurso presentado por la Fiscalía, que defendía condenar por el antiguo artículo 325, destinado a sancionar a quien "provoque o realice directa o indirectamente" emisiones, vertidos o depósitos que "puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales", castigando con mayor intensidad "si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas".

 

El alto tribunal hace suya la sentencia recurrida por cuanto concluye que, a juzgar por los hechos probados, el acusado "provocó, efectivamente, un riesgo cierto, objetiva y subjetivamente imputable al mismo, de que se produjeran daños sustanciales en la calidad del aire, del suelo, de las aguas, o animales o plantas, lo que integraría la figura típica prevenida en el actual artículo 325.1", pero que "dicho riesgo no alcanzaba a producir un grave peligro de los sistemas naturales (tipo básico del antiguo artículo 325), ni, desde luego, el grave perjuicio para la salud de las personas (modalidad agravada entonces)".

Ratifica también la condena 

La Sala Segunda respalda igualmente la condena por usurpación de inmuebles, que el hombre pretendía que se revocara aduciendo que se le había considerado culpable "por el mero hecho de no constar en el presente caso voluntad alguna de los titulares de los inmuebles de tolerar la ocupación", ya que no hubo requerimiento de desalojo. Se trataba de terrenos "no perimetrados, abandonados a su suerte desde el 2008, abiertos al campo", esgrimía.

En cambio, para el Supremo "es evidente" que "el acusado, vaciando repetidamente en las mencionadas fincas, anejas a la que había alquilado, el contenido de un camión (escombros), las estaba ocupando, estaba haciendo un uso de las mismas, no solamente indebido sino también excluyente del que sus propietarios pudieran querer darle".

En este sentido, recalca que "es plenamente razonable concluir" que el acusado, como arrendatario de la parcela conocida como 'Basilio', "lugar donde primeramente depositaba los residuos", "bien conocería los límites de dicha parcela y la situación o realidad, siquiera en términos aproximativos, de las fincas
vecinas".

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