El Supremo consulta al Constitucional si el ministro de Justicia está por encima del fiscal general

Cuestiona la legalidad el artículo que especifica que las resoluciones del representante de la Fiscalía son recurribles en alzada en el ministerio

Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz
Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz
El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Justicia, Félix Bolaños, dando declaraciones en la toma de posesión del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en la sede del Tribunal Supremo, a 24 de enero de 2024, en Madrid (España). Foto: EP
El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Justicia, Félix Bolaños, dando declaraciones en la toma de posesión del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en la sede del Tribunal Supremo, a 24 de enero de 2024, en Madrid (España). Foto: EP

El Tribunal Supremo ha planteado cuestión al Tribunal Constitucional sobre el artículo del Estatuto del Fiscal que establece que “las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministerio de Justicia

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal explica que ha presentado la cuestión de inconstitucionalidad por su incidencia en la resolución de un recurso que tiene planteado una fiscal contra una resolución del secretario de Estado de Justicia (por delegación de la entonces ministra) que desestimó a su vez un recurso de alzada de la misma recurrente contra un decreto del fiscal general del Estado que le impuso una multa de 1.500 euros.

Entre otros argumentos, el Supremo señala que no existe en el ordenamiento español disposición alguna que confiera al ministro de Justicia por encima del fiscal general del Estado en la jerarquía, a salvo de la disposición del Estatuto del Ministerio Fiscal que ahora se cuestiona.

Añade que la Constitución atribuye a la Fiscalía “órganos propios”, por lo que deben ser estos los que resuelvan los conflicto sin interferencia del Ministro de Justicia.

Para el alto tribunal existe una “contradicción” que debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional, ya que el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer de los actos emanados del Fiscal General del Estado, a la vez que existe el recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el ámbito disciplinario.

 

 

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