El Supremo decidirá el 13 de diciembre si repite el juicio al ex de Oltra o confirma la condena

El mismo día declarará la víctima de los abusos en el juicio sobre la actuación de la Consellería de Igualdad

Mónica Oltra, en la Ciudad de la Justicia de Valencia
Mónica Oltra, en la Ciudad de la Justicia de Valencia
  1. La víctima declara el mismo día en el juicio a la Consellería
  2. El TSJCV ratificó la condena
  3. El TSJV “llama la atención” a Fiscalía
  4. Solicitó la repetición del juicio
Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ya ha fijado fecha para decidir sobre la condena a Luis Eduardo Ramírez Icardi, el exmarido de Mónica Oltra, por abusos sexuales. Será el próximo 13 de diciembre. La Sala Segunda se reunirá para deliberar y tomar una determinación acerca de si ratifica la sentencia o repite el juicio. 

Entre los miembros que compondrán el tribunal destacan Vicente Magro, expresidente de la Audiencia Provincial de Alicante, y Pablo Llarena, el juez de la causa del procés. 

La víctima declara el mismo día en el juicio a la Consellería

Se da la circunstancia de que el mismo día 13 de diciembre también declarará la víctima de los abusos en el juzgado de Instrucción de Valencia que investiga la actuación de la Consellería de Igualdad, al frente de la cual estaba Mónica Oltra en este asunto. 

El educador fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a cinco años de cárcel por abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor de, entonces, 16 años del centro de acogida en el que trabajaba.

El TSJCV ratificó la condena

Tras recurrir la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ratificó la pena. Posteriormente, interpuso un recurso de apelación ante el Supremo, que fue admitido a trámite.     

Las sentencias consideran acreditado que los abusos se produjeron entre finales de 2016 y principios de 2017. Mónica Oltra y Luis Eduardo Ramírez contrajeron matrimonio en 1997 y se divorciaron en 2017, el año en que se denunciaron los abusos a la menor tutelada por la Generalitat Valenciana.

El primer juicio se celebró en 2019, pero el fallo se anuló porque el acusado vio mermado su derecho de defensa. El motivo fue que existían dos informes periciales que exculpaban al condenado y que nunca llegaron a manos de la defensa ni del magistrado que instruyó la causa, y tampoco a la Sala que lo condenó.

El juicio se repitió y la Audiencia volvió a pronunciarse estableciendo la misma condena.

Más tarde, el TSJCV valoró los motivos de recurso contra esa última sentencia presentados por el educador. Entre ellos, el quebrantamiento de las garantías y normas procesales por vulneración del derecho a un juez imparcial; la denegación de pruebas solicitadas; o la existencia de un error en la valoración de la prueba. 

 

El TSJV “llama la atención” a Fiscalía

El tribunal negó estas consideraciones y defendió tanto la imparcialidad de los magistrados que juzgaron al condenado como que no se lesionó el derecho a utilizar los métodos de prueba pertinentes.

 De hecho, remarcó que lo que verdaderamente "llama la atención" es que en el escrito inicial de la Fiscalía –como sí lo hizo en el final–no se incluyera la agravante por superioridad al entender que el acusado se valió de su posición en el centro.

Solicitó la repetición del juicio

La defensa del educador volvió entonces a recurrir, esta vez al Supremo, para solicitar que se repitiera el juicio de nuevo. "No es solo que el tribunal al que se pretendió recusar adquiriera una plena convicción de credibilidad hacia con la víctima, sino que concurre un alarmante extremo añadido.

En la sentencia de la Audiencia Provincia plantearon incluso los magistrados la posibilidad de aplicar un tipo más gravoso que el solicitado por el propio Ministerio Fiscal. Es tal la convicción que se forjó la Sala sobre la culpabilidad del acusado, que incluso hubiera aplicado en esa primera sentencia, y de haber resultado posible, el subtipo agravado del Código Penal, sin que la propia acusación pública lo hubiere solicitado", afirmaba el escrito. 

A lo que añadía que "se puede fácilmente extraer que la quiebra tan alarmante del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías surgió, a criterio de esta parte, con el dictado de la primera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se disponía que la nulidad debía ser parcial y con idéntico tribunal".

El abogado del educador hacía hincapié asimismo en la importancia de la declaración de la víctima, algo que no ocurrió en el juicio. Sobre todos estos extremos tiene que decidir ahora el Supremo. 

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