El Supremo suspende cautelarmente la clausura de un tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel a petición de once municipios

Los ayuntamientos pidieron aseguraron que se causaría un grave perjuicio a los ayuntamientos de difícil reparación

Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha adoptado, a petición de once municipios afectados, la medida cautelar de suspensión de la ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de febrero de 2023, por el que se clausura el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel en la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis.

Los municipios (pertenecientes a las provincias de Cuenca, Valencia y Madrid) pidieron la suspensión cautelar al entender que si se ejecutase lo acordado se causaría un grave perjuicio a los ayuntamientos, de difícil reparación, por cuanto la infraestructura estaría suprimida y retirada del trazado, impidiendo que, en el supuesto de una eventual estimación de la demanda, el servicio de tren en la línea suprimida pudiera restablecerse.

El Supremo señala en un auto que los recurrentes llevan razón cuando sostienen que la ejecución del Acuerdo impugnado conlleva un perjuicio de difícil reparación para sus intereses, pues, ciertamente, de llevarse a cabo su efectividad, podría implicar el desmantelamiento de la infraestructura ferroviaria controvertida que transcurre por los términos municipales de los Ayuntamientos recurrentes, dificultando en el futuro que pudieran retomarse las operaciones ferroviarias.

Añade el tribunal que la pretensión principal que ejercitan los entes locales en este proceso consiste en que se declare la nulidad de la decisión de clausura de la línea y la continuidad del servicio ferroviario en tales municipios y si eventualmente se estimara dicha pretensión de nulidad en la sentencia que se dicte en autos, “es claro que la eliminación o supresión de los elementos que conforman la infraestructura dificultaría o haría imposible la reanudación del servicio o exigiría una cuantiosa y excesiva inversión para su restablecimiento”, destaca el auto.

Por ello, explican los magistrados, “para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la eventual ejecución de una sentencia favorable a los intereses de los Ayuntamientos recurrentes, procede la adopción de la medida cautelar interesada, teniendo en cuenta, además, que el mantenimiento de la vía ferroviaria ya instalada no causa un perjuicio a la Administración del Estado y sí lo genera la supresión del trazado de la línea, en el supuesto en el que se estimara el recurso contencioso administrativo deducido”.

 

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