El Tribunal Superior de Justicia da la razón a un inspector jefe de una unidad antiterrorista del País Vasco

El agente logra cobrar el mismo complemento que en Madrid y Barcelona. La Policía tendrá que abonar la diferencia en un complemento salarial

Operación de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.1
Operación de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.1
  1. Jefe de Sección Operativa en el País Vasco
  2. Cobró menos que en Madrid y Cataluña
  3. “Situaciones diferentes”
  4. Sentencias dispares
  5. Las mismas tareas
  6. Condena a la Policía a pagar
Operación de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.
Operación de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.

La Dirección General de la Policía ha perdido una batalla judicial con un inspector jefe del cuerpo, que reclamó cobrar la diferencia entre el componente singular del complemento específico que tenía en el País Vasco, y el que cobraban quienes ocupaban su mismo puesto, pero en Madrid y en Cataluña.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó recientemente una sentencia que estima el recurso de ese inspector jefe.

Jefe de Sección Operativa en el País Vasco

Este policía nacional impugnó la desestimación presunta por la Dirección General de la Policía de la solicitud que él presentó el 29 de septiembre de 2021, en la que pidió que se le abonaran las diferencias retributivas entre el componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de “Jefe de Sección Operativa” en el que está destinado en la Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, “y el que perciben funcionarios que ocupan puestos de idéntica denominación en las plantillas de Madrid y Cataluña”, durante el período temporal comprendido entre el 6 de octubre de 2017 y el 20 de mayo de 2020, y desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la reclamación.

Las brigadas provinciales de Información y la Comisaría General de Información se dedican principalmente a vigilar a grupos terroristas, actualmente a sospechosos de pertenecer a células yihadistas.

También controlan movimientos radicales, como simpatizantes del mundo proetarra en País Vasco y Navarra, grupos independentistas radicales en Cataluña, colectivos de ultraderecha extrema izquierda...

Cobró menos que en Madrid y Cataluña

En la sentencia se indica que ya la Sección Tercera de la misma sala del TSJ del País Vasco dictó en 2017 otra resolución en la que al mismo inspector jefe le reconoció idéntica pretensión desde el 8 de junio de 2013 hasta el día de su fecha.

En el segundo recurso, el inspector jefe denunció que en su puesto en el País Vasco cobraba un Complemento Específico Singular inferior al que policías que ocupaban puestos del mismo nivel 26 cobraban en las jefaturas superiores de Policía de Madrid y Cataluña.

Argumentó que tenía el derecho a percibir las mismas retribuciones complementarias que en estos otros destinos, por no haber ninguna razón que justifique la diferencia con esas otras plantillas, habida cuenta de que el contenido de ambos puestos, sus funciones, responsabilidad y requisitos de desempeño serían idénticos, con adscripción a la Brigada Provincial de Información como lo están los de Madrid y Cataluña.

A su juicio, las retribuciones de los puestos de trabajo giran en torno a su contenido funcional, de tal modo que, aunque la administración tenga potestad discrecional para decidir si un puesto merece ser singularizado, reconocida esa singularidad, todos los funcionarios que desempeñen el mismo contenido funcional han de percibir los mismos complementos.

 

“Situaciones diferentes”

El abogado del Estado, en defensa de la Dirección General de la Policía, defendió que cada uno de los puestos de las relaciones de puestos de trabajo de la Policía Nacional tiene unas características propias, independientemente de la denominación que se le dé.

Además, los presupuestos generales del Estado prevén que las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos, con independencia de las tareas concretas que realicen”.

Por eso, según el abogado del Estado, “la modificación retributiva solo puede alcanzarse mediante la impugnación de la relación de puestos de trabajo, de tal modo que, si un funcionario estima que las tareas que desempeña son propias de otro puesto, debería impugnar la relación de puestos de trabajo a fin de conseguir la reclasificación de su puesto”.

Si no, “la igualdad de trato solo puede exigirse en idénticas situaciones”, mientras que “en situaciones diferentes ha de aplicarse un trato diferenciado para evitar la discrecionalidad”.

Sentencias dispares

En la sentencia, los jueces del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recuerdan que ante cuestiones similares, que han llegado en numerosas ocasiones a los tribunales, “sin duda, se han dado a lo largo de los últimos años soluciones dispares desde la diferentes Secciones de esta Sala, siendo de mencionar las resoluciones discrepantes que expresamente selecciona la Abogacía del Estado, procedentes en su momento de las Secciones 1ª y 2ª de la misma, se viene manteniendo en la actualidad un criterio compartido por todas ellas en sentido proclive al acogimiento de las pretensiones del recurrente”.

Es cierto que ha habido casos en contra, sentencias que no han estimado las reclamaciones de policías que pedían cobrar el mismo salario que otros compañeros que, a su juicio, tenían las mismas funciones y carga de trabajo.

Las mismas tareas

Los magistrados citaron una sentencia en concreto, de 2021, que dio la razón a una policía, al entender que su caso encajaba en el supuesto de que “el empleado público realice no de forma eventual o parcial las tareas de un puesto distinto al asignado en virtud del procedimiento de provisión, sino de forma permanente todas las tareas propias de otro puesto”.

En estos casos, “no se puede aplicar la norma transcripta, más allá de su tenor y finalidad, sin vulnerar el aludido principio constitucional”, ya que “las tareas concretas que realice el funcionario no justificarían por sí solas la asignación de complementos distintos a los asignados al puesto que ocupe el empleado en virtud del procedimiento de provisión, pero sí cuando las realizadas, excediendo o siendo distintas de las correspondientes a ese puesto, se identifican con las de otro que tenga asignado un nivel superior en el complemento de destino”.

Condena a la Policía a pagar

Siguiendo esa doctrina, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima el recurso del inspector jefe, jefe de una sección operativa de una Brigada de Información de la Policía Nacional en esta comunidad autónoma.

El fallo condena a la Dirección General de la Policía a pagar a este inspector jefe la diferencia entre lo que él cobró efectivamente, y lo que percibieron jefes de secciones operativas de Información en Madrid y Cataluña durante el periodo temporal comprendido entre el 6 de octubre de 2017 y el 20 de mayo de 2020, y desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la reclamación.

Video del día

Detenida en Madrid una kamikaze borracha y
con un kilo de cocaína en el maletero
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato