El TS establece que las residencias privadas son equiparables a las públicas a efectos de méritos en procesos selectivos

Concluye que ambas tienen la misma condición de instituciones sanitarias

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.
  1. Institución sanitaria
Foto de archivo. Servicios sanitarios.
Foto de archivo. Servicios sanitarios.

El Tribunal Supremo ha insistido la experiencia obtenida al trabajar en residencias de mayores de carácter privado es equiparable a la adquirida en las residencias públicas porque ambas pueden considerarse instituciones sanitarias, por lo que deben ser reconocidas como tal en los procesos de selectivos de la Administración Pública.

Los magistrados se han pronunciado así, según ha podido saber Confidencial Judicial, tras estudiar el caso de una mujer que se presentó a un proceso selectivo para trabajar como fisioterapeuta en el Servicio Extremeño de Salud.

En la resolución consta que la Administración no le reconoció a la mujer su trabajo previo en varias residencias geriátricas concertadas. La fisioterapeuta llevó su caso ante los tribunales, pero éstos consideraron que el trabajo que había realizado en las residencias geriátricas privadas no constituía una prestación sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sino "una prestación asistencial a la dependencia" y que, por ello, "no podía ser tenido en cuenta" en el proceso selectivo.

Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, ha determinado que --a los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los servicios de salud-- los servicios prestados en residencias de mayores de carácter privado son equiparables a los prestados en residencias públicas.

Institución sanitaria

El alto tribunal ha recordado que ya se pronunció al respecto en 2020 y en 2022 en casos similares, en los que explicó que dicha conclusión no dependía de si la residencia era pública o privada, sino que estaba "determinada por la actividad sanitaria que allí se realiza”.

En este sentido, ha recalcado que la unidad de asistencia médica de una residencia de mayores puede considerarse "institución sanitaria" porque en ella se presta una "actividad sanitaria". Por lo que ha concluido que "a las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores de titularidad privada, permanentes, organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios, cabe entenderlas integradas en el sistema y organización de esas residencias”.

Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la mujer y ha anulado las resoluciones dictadas por los tribunales de instancia.

 

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