El TSJ de Galicia acuerda la suspensión cautelar del proyecto de explotación de la mina de Muras (Lugo)

La asociación adjuntó mapas sobre las zonas protegidas que se localizan a una corta distancia de la zona de feldespatos

Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Tribunal Superior de Justicia de Galicia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado acoger la pretensión de la asociación Petón do Lobo de suspender de forma inmediata e incondicionada la ejecución de la resolución de la Xunta, de 19 de diciembre de 2022, en la que aprobó el proyecto de explotación y el plan de restauración de la concesión de explotación de recursos de la sección C de la mina situada en el término municipal de Muras (Lugo). 

La asociación presentó un incidente cautelar en la forma ordinaria para solicitar la suspensión, en el que incorporó, según consta en el auto, mapas sobre las zonas protegidas que se localizan a una corta distancia de la explotación de la concesión minera de feldespatos. 

Además, el tribunal subraya que el defensor autonómico “ha adjuntado a su escrito de oposición, en el que admite que si bien el lugar donde se localiza el proyecto de ampliación de la mina que se ha autorizado no figura dentro de espacios protegidos, el área de actuación de las obras sí que está muy próxima al espacio protegido Serra do Xistral, de la reserva de la biosfera Terras do Miño, así como de un humedal, a lo que añade que existen especies amenazadas de flora y fauna”. 

“No se puede pasar por alto que, tras admitir este informe la proximidad de la explotación minera con espacios ecosistémicos sensibles, terminó por concluir que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos”, indica la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo en el auto, en el que recuerda que “los principios de cautela, prevención y precaución son propios del Derecho de la Unión Europea, de modo que, ante la mera posibilidad de que se produzca un daño irreparable o de muy difícil o incierta reparación -aún adoptando medidas correctoras sobre las zonas protegidas-, debe prevalecer la suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo, al ser prevalente el interés general en mantener indemnes esos espacios  públicos sobre el particular que tiene la promotora de la explotación minera en ejecutar de forma inmediata el proyecto autorizado, por muy legítimo que sea su derecho”. 

Por ello, ha acordado imponer la suspensión cautelar interesada.

 

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