Las multas en los botellones van más allá del delito por beber alcohol en la vía pública

Las sanciones incluyen actos de vandalismo, violencia y desacato a la autoridad

Grupos de jóvenes se aglomeran en la vía pública de Santiago de Compostela, a 1 de octubre de 2021, en Santiago de Compostela, Galicia, (España).
Grupos de jóvenes se aglomeran en la vía pública de Santiago de Compostela, a 1 de octubre de 2021, en Santiago de Compostela, Galicia, (España).

La celebración de macro botellones que terminan en batallas campales, en las que la ciudadanía carga contra la Policía encargada de disolver esas prácticas ilegales, parece que empieza a convertirse en costumbre a lo largo de toda la geografía española.

Según fuentes policiales, el perfil de los detenidos se corresponde con el de jóvenes de entre los trece y los diecisiete años, sin que conste acreditada su pertenencia a organizaciones criminales o bandas organizadas que, amparados en el grupo, cometen actos vandálicos, sintiéndose impunes ante una posible respuesta penal o a una sanción administrativa producto de sus actos, todos con determinadas consecuencias legales. 

Las multas a las que se exponen dependerán de la normativa por la cual la administración competente decida instruir el procedimiento, hablamos ahora de sanciones administrativas, independientemente de las consecuencias penales que pueda tener los actos de vandalismo, violencia, desacato a la autoridad que este tipo de aglomeraciones están generando, más allá del consumo de alcohol en la vía pública.

Si nos limitamos a las “sanciones por botellón”, no hay ninguna normativa en concreto que sancione por “participar en un botellón”. Las normativas existentes sancionan por “beber alcohol en la vía pública” y, en la práctica, se sancionan a todos los que en ese momento forman un grupo, beban o no. En este sentido, la Ley de seguridad ciudadana, califica como infracción leve: “El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”, imponiendo sanciones de 100 a 600 euros por ser leve o de 600 a 30.000 si fuese considerada grave.

No obstante la autoridad competente puede decidir instruir el procedimiento por otras normativas que no sean la estatal, normativas autonómicas, municipales…si ponemos como ejemplo Madrid, y atendiendo a su normativa autonómica, nos encontramos la Ley 5/2002 de 27 de junio de Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, cuyo objetivo fundamental es educar, prevenir y sancionar las conductas relacionadas con dichos trastornos en la población joven, sancionando tanto la venta de alcohol a menores de 18 años como el consumo de sustancias relacionada con estos trastornos, alcohol y estupefacientes en la vía pública. Así el consumo de alcohol en la vía pública lo califica con multa leve de 300 hasta 30.050 euros.

 

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