Juristas dudan de que la jurisprudencia avale el plan de ahorro energético de Sánchez

Expertos en la materia consideran que la nueva norma puede vulnerar la Constitución

Antonio Benítez Ostos.
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Tras varias semanas de vigencia del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en las que se establecen medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia del gas natural, el mismo y sus consecuencias (sanciones administrativas para los incumplidores de las medidas) son cuestionables jurídicamente., según señalan expertos en la materia.

Sobre las medidas adoptadas

La norma con rango de Ley, entre otras medidas adoptadas, incluye un Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización que pretende reducir el consumo de energía en edificios administrativos, recintos públicos y comercios, así como facilitar el cumplimiento de los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania.

Las medidas se aplicarán en edificios públicos, locales comerciales y hosteleros, grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y zonas comunes de los hoteles. En estos espacios, se limita a 27 grados la temperatura del aire acondicionado en verano y a 19 grados la temperatura de la calefacción en invierno.

Las puertas de acceso a los locales tendrán cierres automáticos y las luces de los escaparates se apagarán a las 22:00 horas. Además, los locales tendrán que hacer una revisión extraordinaria de sus calderas e instalaciones térmicas antes del 31 de diciembre de 2022, si la última la hicieron antes del 1 de enero de 2021.

La norma también incluye medidas para sustituir los combustibles fósiles por renovables. Con este objetivo, se pretende agilizar las tramitaciones de las redes e infraestructuras eléctricas, se facilitará la inyección de gases renovables en la red de gaseoductos y se potenciará el almacenamiento y el autoconsumo. "No nos podemos permitir el lujo de perder un solo kilovatio-hora", ha afirmado Teresa Ribera.

Sanciones previstas a quiénes incumplan

Las infracciones para aquéllos que incumplan las medidas adoptadas, serán leves (multas de hasta 60.000 euros), graves (hasta 6.000.000 de euros) o muy graves (hasta 100 millones de euros).

Se consideran como leves la desobediencia a los requerimientos o medidas cautelares formuladas por la autoridad competente, la falta de colaboración con la Administración o la ocultación de información en las labores de inspección. Por su parte, ocultar o alterar datos, expedir certificados o informes que no se ajusten a la realidad o quebrantar los dictámenes de las autoridades, serán infracciones graves.

Para que una acción se considere como muy grave tiene que tratarse de un incumplimiento intencionado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial, siempre que ocasionen un riesgo severo o un daño para las personas, los objetos, la flora y fauna o el medioambiente.

El RD 14/2022 podría vulnerar la Constitución

Comienzan a escucharse voces autorizadas que consideran que la nueva norma podría ser contraria a nuestro Texto Constitucional.

 

En este sentido, Antonio Benítez Ostos, Socio – Director de la prestigiosa firma Administrativando Abogados y que fue de los primeros en España en advertir públicamente la inconstitucionalidad de los dos Estados de Alarma Covid y la nulidad de las sanciones administrativas impuestas bajo el amparo de los mismos, vuelve a plantear ahora esta cuestión.

En este caso, señala: “Es previsible que el Rd 14/2022, pudiera ser declarado inconstitucional, por vulnerar la Constitución Española, al invadir competencias autonómicas. El comercio interior corresponde a las diferentes Comunidades Autonómicas, en base a la interpretación conjunta de los artículos 148.1 y 149.1 CE”.

En esta dirección, apunta:

“Por ejemplo, si nos asomamos, al Estatuto de Autonomía de Madrid, su artículo 26.1. 3.2.1., atribuye competencia autonómica exclusiva en materia de comercio interior. Ello sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Por tanto, es posible plantear que las medidas adoptadas por el ejecutivo usurpan dicha competencia autonómica en materia de comercio interior”.

Continúa indicando que: “La norma también colisiona con otras preexistentes como el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo., que impide reducir la temperatura en los términos pretendidos por el Gobierno.”.

Asimismo, añade: “la especial urgencia que exige un Real Decreto parece no estar justificada con unas medidas tan sumamente restrictivas y exigentes, cuando las reservas de gas en España, según los datos que se publican, cumplen a la fecha con las exigencias de Europa”.

El abogado experto en derecho administrativo, continúa exponiendo que, “Además, sería preciso analizar los Informes técnicos que han sustentado que las medidas impuestas serían eficaces para conseguir el ahorro energético pretendido. Porque, de no ser contundentes y quedar respaldados por un estudio serio y riguroso, es posible que las mismas quiebren el principio de proporcionalidad”.

Asimismo añade, que lo anterior sin perder de vista la dificultad de atacar la posible ilegalidad del RD, dado que el mismo sólo podría ser declarado inconstitucional si se interpone recurso ante el TC por las personas legitimadas a ello o bien recurriendo cualquier acto que se derive de dicha norma y solicitando al Juez que eleve una cuestión de inconstitucionalidad.

Las sanciones administrativas previstas podrían también ser cuestionadas jurídicamente

Adicionalmente, el Socio de Administrativando Abogados, considera: “Las sanciones administrativas que, en caso de incumplimiento, se impongan, podrían ser revocadas por nuestros Tribunales de Justicia del orden contencioso administrativo.

De un lado, por la posible inconstitucionalidad de la norma que la ampara. Y de otro, porque no tienen una clara y rigurosa tipificación. Por el contrario y en contra de los principios que han de regir en materia sancionadora, han sido contempladas de forma general y abstracta, en tanto en cuanto para su aplicación se establece la remisión a otra norma, cual es la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, de difícil encaje. Ello, además de resultar absolutamente desproporcionadas y generar inseguridad jurídica”.

Por último, refiere que: “Sin perjuicio de la viabilidad de recurrir tales sanciones, las mismas tendrían que ser abonadas y, en caso de que finalmente se obtenga una sentencia estimatoria, dichos importes serán reintegrados a los recurrentes”.

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