CSIF llevará a la Generalitat ante los juzgados de lo contencioso-administrativo por la resolución que deja sin efecto todas las pruebas de oposición del 29 de abril
Se establecieron nuevas fechas de convocatoria debido a las irregularidades constatadas en su desarrollo
El pasado 11 de mayo, la Dirección General de la Función Pública, mediante la resolución PRE/1632/2023, dejó sin efecto las pruebas realizadas el 29 de abril de 2023, estableciendo nuevas fechas de convocatoria: el 1 de julio y 8 de julio de 2023.
El motivo que justifica, a su juicio, esta decisión son las irregularidades constatadas en el desarrollo de las pruebas, en virtud de un informe de la asesoría jurídica de la Función Pública.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, se personará ante el Juzgado Contencioso, contra la Resolución PRE/1632/2023, pidiendo la suspensión de la misma con el objetivo de que se reconozcan como válidos todos aquellos procesos en los que no se hubieran producido irregularidades suficientemente relevantes como para anularlos.
Defienden que ésta es la única manera de salvaguardar los derechos legítimos de todos los aspirantes.
Desde el sindicato declaran: “Nosotros no determinamos si deben repetirse el 30, el 45, el 70 o el 100% de los procesos. Lo que queremos es que se cumpla con una ya maltrecha legalidad y se justifiquen de forma fehaciente los motivos de una suspensión que, en estos momentos, responden más a una decisión política que legal. Recordemos que después de que los responsables más destacados del Departamento confirmaron que se respetarían los procesos desarrollados correctamente, dos días después, sin ni siquiera haber finalizado el plazo para presentar incidencias, ya decidieron repetir las convocatorias de forma general. ¿Por qué esa prisa? Lo ignoramos”.
CSIF defiende que la causa de las referidas irregularidades deriva del perjudicial y nefasto acuerdo suscrito por la Función Pública y las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CATAC que decidieron convocar, simultáneamente, todos los procesos selectivos el mismo día, vulnerando, de este modo, el principio de igualdad, mérito y capacidad, el libre acceso a la Función Pública y la libre concurrencia de los trabajadores y trabajadoras públicos, así como de toda la ciudadanía.
“El informe en el que se basa esta resolución que ellos califican como “jurídico”, aunque únicamente es estadístico/informativo, no hace mención alguna a las actas del Tribunal de las pruebas ni a las de los responsables de aulas. Refieren al conjunto de datos estadísticos relativos a las incidencias que ni siquiera determinan el número exacto que se han producido”.
“La Función Pública obvia deliberadamente las competencias de los Tribunales de las convocatorias. Recordamos que el artículo 15 del Decreto 28/1986 establece que a los Tribunales les corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas. Por tanto, sus funciones de determinación, supervisión y custodia de las pruebas, así como de otros aspectos fundamentales de las oposiciones, quedan absolutamente excluidas y vulneradas. ¿Cómo suspender un proceso sin tener en cuenta las actas y certificaciones del Tribunal, el órgano supremo en cualquier proceso opositor? No tenemos la respuesta. ¿No debería confrontarse las incidencias manifestadas con las actas levantadas en las aulas por el tribunal?”
“Cualquier procedimiento, sea judicial, administrativo, policial... debe respetar las garantías procesales correspondientes. Con esta resolución, resultado de un procedimiento irregular de suspensión, se vulnera la competencia del Tribunal, se da carta de naturaleza exclusivamente a unas incidencias que no quedan acreditadas en número y desprecian los testimonios de todas aquellas personas que, habiendo estado igualmente presente en las aulas, no pueden manifestar ni certificar la realidad vivida el día de las pruebas”.
Por todo lo expuesto, desde CSIF animan a todos los aspirantes que realizaron las pruebas sin detectar incidencias a presentar recurso administrativo de reposición contra esta la resolución PRE/1632/2023. En este recurso sólo es necesario concretar el aula donde se llevó a cabo la prueba y confirmar que no percibieron ninguna incidencia en su realización.