El Supremo reconoce que el Impuesto sobre Actividades Económicas de las compañías telefónicas es contrario al Derecho europeo

El tribunal considera que este gravamen distorsiona la libre competencia por su configuración y su elevado importe

Móvil.

En su sentencia de 14 de julio de 2022, cuya dirección jurídica ha correspondido a Garrigues, el Tribunal Supremo analiza el gravamen en concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de los operadores de telefonía móvil.  

El tribunal subraya, en primer lugar, que el epígrafe 761.2 ("servicio de telefonía móvil”) del IAE es un gravamen sectorial y específico para la actividad de telefonía móvil, que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización).

Analizado el gravamen a la luz de la directiva, el tribunal concluye que no cumple las condiciones y requisitos exigidos por esta. Entre otras, el tribunal observa que dicho gravamen obstaculiza, dada su configuración y elevado importe, los objetivos de avance y libre competencia perseguidos por la normativa armonizadora europea.

El tribunal revisa de esta forma su anterior doctrina (como reconoce de forma expresa en la sentencia), de acuerdo con los criterios interpretativos ofrecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 6 de octubre de 2020  en el asunto C 443/19  (comentada en nuestra alerta de 3 de febrero de 2022), que ha servido de base también para la anulación por el propio tribunal del gravamen en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las concesiones de espectro radioeléctrico.

 

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