Condenan a una empresa a reincorporar a la trabajadora que echaron o a pagarle una indemnización

Le prometieron ser reubicada en otra campaña si pasaba una formación y tras completarla la despidieron

Auriculares de teleoperador. Foto de archivo
  1. Formación para una campaña finalizada
  2. Pidió la baja
  3. El TSJ anula la indemnización
Una teleoperadora atiende por teléfono en la sede del servicio de información y atención telefónica 012 Mujer, a 28 de enero de 2022, en Madrid (España). (Foto: Isabel Infantes / Europa Press)
Una teleoperadora atiende por teléfono en la sede del servicio de información y atención telefónica 012 Mujer, a 28 de enero de 2022, en Madrid (España). (Foto: Isabel Infantes / Europa Press)

El Supremo ha condenado a la empresa Universal Support a indemnizar o bien a reincorporar en plantilla a una teleoperadora que echó después de prometerle reubicarla en otra campaña si pasaba una formación, lo que hizo.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Judicial, el alto tribunal ha declarado improcedente el despido y ha confirmado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG).

Formación para una campaña finalizada

Según quedó probado en la primera instancia, en septiembre de 2021 Universal Support decidió proporcionar formación online a la teleoperadora a la vuelta de sus vacaciones para reubicarla en una campaña para Iberdrola.

Sin embargo, cuando terminó el curso, la trabajadora les escribió un correo electrónico en el que les informaba que le habían comunicado que ya no tenía sitio en la campaña de Iberdrola porque ya estaba finalizando.

“Solo he recibido una llamada el día 16 de septiembre para negociar mi despido y sin entender nada”, les escribió.

Asimismo, la teleoperadora explicó que tras esta llamada, recibió otro correo con un enlace directo para el curso que ya había terminado y afirmó no tenía “ningún apoyo por parte de nadie”.

“Con lo cual por favor, ¡me pueden aclarar todo esto que está afectando en mi situación laboral como en salud!”, terminó. 

Pidió la baja

Dos días después de enviar el mensaje a su empresa, la trabajadora pidió una baja de corta duración y, tras un par de semanas Universal Support, le remitió un burofax comunicándole su despido por "disminución continuada en el rendimiento de su trabajo normal".

En enero del año siguiente, cuando ya no estaba en la empresa, la trabajadora alargó la baja y pidió la incapacidad temporal.

 

Un juzgado de lo Social de A Coruña dictó sentencia el 4 de marzo de 2022 estimando la demanda de la teleoperadora y declaró nulo su despido. Condenó a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir y a indemnizarla con 6.125,00 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.

El TSJ anula la indemnización

El fallo del juzgado fue recurrido por Universal Support ante el TSJG, que determinó que el despido era improcedente, no nulo, y condenó a la empresa a elegir o bien readmitir a la teleoperadora en las mismas condiciones -con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución- o bien al abono de una indemnización de 1.875 euros.

La teleoperadora presentó entonces un recurso de casación en el que el Tribunal Supremo ha tenido que determinar si se trataba de un despido nulo o improcedente y si cabía o no una indemnización obligatoria.

El magistrado ha argumentado que cabría condenar a la empresa a la responsabilidad civil en el caso que la hubieran despedido por evitar que ella presentara una demanda en los tribunales. Sin embargo, esto no quedó probado, pues la trabajadora jamás les informó de sus intenciones.

De manera que el Supremo confirma el fallo del TSJG y declara la firmeza de esa sentencia.

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