Los Inspectores de Hacienda evitan que la Agencia Tributaria nombre a interinos sin aprobar la oposición

La convocatoria no especificaba la duración, características y funcionamiento de los funcionarios que se nombraran una vez finalizado el proceso de selección

Oficina de la Agencia Tributaria.
Letrados de Administrativando Abogados que han defendido el caso. (Foto: Administrativando Abogados)

El Juzgado Central de lo Contencioso nº 9 ha establecido que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no puede nombrar a funcionarios interinos que no hayan superado la oposición por vulnerar los principios de mérito y capacidad establecidos en la Constitución.

En la sentencia consultada por Confidencial Judicial, la magistrada ha dado la razón a la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, defendida por el bufete Administrativando Abogados, que habían impugnado una convocatoria de 2022 para acceder a su cuerpo. En la resolución se especificó que una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección iba a presentar una relación de posibles candidatos para ser nombrados como personal interino o laboral temporal.

Esta convocatoria, según defendió Administrativando Abogados, “vulnera los principios rectores de profesionalidad, imparcialidad y objetividad”, además de “poner en riesgo” las funciones y competencias de la Inspección.

Aseguraron, por otro lado, que también se ven afectados los principios de mérito y capacidad dada la “arbitrariedad y falta de transparencia” de la resolución, ya que no se establece ni la duración, ni las características o funcionamiento del procedimiento de selección del personal interino. La magistrada, estimando los argumentos de los inspectores y rechazando los de la Agencia Tributaria, ha confirmado esta afirmación.

El hecho de ser funcionario interino, no implica que el nombramiento no deba ajustarse a una serie de exigencias”, ha subrayado y ha recordado que los procedimientos de selección del personal funcionario interino deben ser “públicos, rigiéndose en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad”.

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Por tanto, la titular del juzgado central ha estimado íntegramente la demanda de la Asociación y ha declarado que la convocatoria “no es ajustada a derecho”.

Para Antonio Benítez Ostos, Socio – Director y Fundador de Administrativando Abogados, “se trata de un éxito rotundo, que sienta un precedente que podrá ser extrapolado a otros casos similares”. 

“Sin lugar a duda, se trata de una victoria del Estado de Derecho y de la Carta Magna en favor de los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir el acceso a la función pública”, ha celebrado.