Los Inspectores de Hacienda evitan que la Agencia Tributaria nombre a interinos sin aprobar la oposición

La convocatoria no especificaba la duración, características y funcionamiento de los funcionarios que se nombraran una vez finalizado el proceso de selección

Oficina de la Agencia Tributaria.
Oficina de la Agencia Tributaria.
Letrados de Administrativando Abogados que han defendido el caso. (Foto: Administrativando Abogados)
Letrados de Administrativando Abogados que han defendido el caso. (Foto: Administrativando Abogados)

El Juzgado Central de lo Contencioso nº 9 ha establecido que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no puede nombrar a funcionarios interinos que no hayan superado la oposición por vulnerar los principios de mérito y capacidad establecidos en la Constitución.

En la sentencia consultada por Confidencial Judicial, la magistrada ha dado la razón a la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, defendida por el bufete Administrativando Abogados, que habían impugnado una convocatoria de 2022 para acceder a su cuerpo. En la resolución se especificó que una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección iba a presentar una relación de posibles candidatos para ser nombrados como personal interino o laboral temporal.

Esta convocatoria, según defendió Administrativando Abogados, “vulnera los principios rectores de profesionalidad, imparcialidad y objetividad”, además de “poner en riesgo” las funciones y competencias de la Inspección.

Aseguraron, por otro lado, que también se ven afectados los principios de mérito y capacidad dada la “arbitrariedad y falta de transparencia” de la resolución, ya que no se establece ni la duración, ni las características o funcionamiento del procedimiento de selección del personal interino. La magistrada, estimando los argumentos de los inspectores y rechazando los de la Agencia Tributaria, ha confirmado esta afirmación.

El hecho de ser funcionario interino, no implica que el nombramiento no deba ajustarse a una serie de exigencias”, ha subrayado y ha recordado que los procedimientos de selección del personal funcionario interino deben ser “públicos, rigiéndose en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad”.

Por tanto, la titular del juzgado central ha estimado íntegramente la demanda de la Asociación y ha declarado que la convocatoria “no es ajustada a derecho”.

Para Antonio Benítez Ostos, Socio – Director y Fundador de Administrativando Abogados, “se trata de un éxito rotundo, que sienta un precedente que podrá ser extrapolado a otros casos similares”. 

“Sin lugar a duda, se trata de una victoria del Estado de Derecho y de la Carta Magna en favor de los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir el acceso a la función pública”, ha celebrado.

 

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