Los colegios de abogados ya pueden sancionar a bufetes y tutores de prácticas

Abogado de empresa
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Consejo General de la Abogacía.
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Ya está en vigor el nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario de la Abogacía, que sustituye al que estaba en vigor desde el año 2009, que permitirá por primera vez sancionar a sociedades profesionales como los despachos de abogados y a los tutores de prácticas externas, además de a los letrados inscritos.

El nuevo texto, que consta de cinco títulos y 42 artículos, también contempla la posibilidad de suspensión de los procedimientos disciplinarios cuando se esté tramitando un proceso judicial en una jurisdicción distinta a la penal, única situación que preveía el antiguo reglamento.

Además, se enfatiza la tramitación electrónica del expediente y se aprueban pautas para su aplicación, incluyéndose los modos de presentación de escritos, el registro y el código de verificación.

Se confiere a la persona denunciante todas las facultades de intervención en todos y cada uno de los trámites, otorgándosele expresamente el derecho al recurso, todo en aras de la transparencia. Por otro lado, se regula el procedimiento simplificado.

Cuando la persona haya reconocido voluntariamente la responsabilidad, se interpretará la aplicación de la sanción para aclarar cuál había sido la base del problema.

Se presta especial atención a la ejecución de las sanciones, tanto a la de apercibimiento, cuanto a las de suspensión o expulsión de la profesión, previéndose la fijación para su cumplimiento de un día indeterminado pero cierto cuando el tribunal ante el que se ha recurrido no disponga la suspensión de la sanción.

 

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