Despedida del trabajo por hacer campaña electoral mientras estaba de baja

El TSJ de Cataluña no acepta los mítines y actos del partido como “distracciones” compatibles con una incapacidad temporal

Votaciones a las Elecciones Europeas en Andalucía. (Foto: Joaquin Corchero / Europa Press)
Votaciones a las Elecciones Europeas en Andalucía. (Foto: Joaquin Corchero / Europa Press)
  1. La baja se alargó cinco meses
  2. Se presentó como candidata del PP de Girona
  3. El juzgado declaró procedente el despido
  4. Cualquier candidato está sometido a estrés
  5. La sentencia no es firme

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el despido de una trabajadora que participó en al menos dieciséis actos electorales como candidata al PP de Figueres y de la provincia de Girona en las pasadas elecciones municipales y generales mientras estaba de baja laboral.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la Sala ha desestimado el recurso de súplica de la empleada y ha concluido que el despido es procedente porque no son actividades de distracción o terapéuticas para su incapacidad temporal, sino más bien lo contrario.

La baja se alargó cinco meses

La mujer trabajó para la empresa Euromercat Escudero SL desde marzo del 2022 como auxiliar administrativa a tiempo completo. Se encargaba de realizar pedidos diarios de bebidas y licores, comparar y cambiar los precios de los productos con otras empresas del grupo y dar el alta a proveedores nuevos.

Once meses después de entrar a trabajar en la compañía, la auxiliar pidió una baja médica de 16 días por incapacidad temporal que terminó alargándose durante cinco meses. La empleada estaba siguiendo un tratamiento para fecundación in vitro al momento de pedir la baja, no obstante, un mes y medio después de que se le transfirieran dos embriones sufrió un aborto diferido.

Se presentó como candidata del PP de Girona

En julio de ese año, cuatro días antes de las elecciones generales del 23J, la dirección comunicó por burofax a la trabajadora que procedía a su despido disciplinario por falta muy grave.

Habían descubierto que durante los meses que estuvo incapacitada para trabajar se había presentado como candidata del Partido Popular a las elecciones municipales del día 28 de mayo de 2023, por la circunscripción de Figueres (Girona), y para las elecciones al Congreso de los Diputados del 23 de julio como tercera de lista de los populares por la provincia de Girona.

La demandante había asistido en actos electorales en municipios de Girona como Palafrugell, Peralada, Roses y Castelló d'Empúries-Empuriabrava, además de Figueres. En estos lugares había posado en fotografías, entregado papeletas electorales y había pedido el voto por redes sociales. En algunos incluso llegó a intervenir.

También participó en el acto de bienvenida del rey Felipe VI y de la Familia Real en Girona, en el inicio de campaña electoral el 6 de julio de cara a las Elecciones Generales y en la presentación de la candidatura del Partido Popular catalán en la provincia.

Todas las actividades enumeradas en la carta de despido fueron admitidas por la propia trabajadora, según consta en la sentencia consultada.

 

El juzgado declaró procedente el despido

Para la empresa, los dieciséis actos electorales descritos demuestran “una clara transgresión de la buena fe contractual, con una evidencia de fraude a nuestra empresa y a la Seguridad Social por simular un período de incapacidad temporal”.

La auxiliar no presentó alegaciones contra la empresa, aunque sí que la demandó ante el juzgado de lo social número 1 de Figueres sin mucho éxito. La titular desestimó la demanda y declaró procedente el despido sin derecho a indemnización.

Cualquier candidato está sometido a estrés

La demandante recurrió entonces la sentencia y alegó que el hecho de que acudiese como “mera asistente” en actos electorales no afectaba negativamente a su salud psicológica, motivo por el cual le concedieron la incapacidad temporal, y argumentó que no concurre ninguna incompatibilidad con su situación.

No obstante, la Sala de lo Social del TSJC ha concordado con la jueza de la primera instancia en que “la actividad pública activa asociada a las candidaturas mantenida durante el proceso de IT en modo alguno puede catalogarse de una actividad de distracción o terapéutica”.

Si bien es cierto que la mujer no tomó la palabra en la mayor parte de los actos descritos en la carta de despido, los magistrados han afirmado que cualquier candidato que asiste a un acto electoral está sometido a una situación de tensión psicológica, por el contacto directo con los electores y con la presencia de la prensa.

“La mencionada actuación resultaba claramente contraria a la patología que inicialmente justificaba su ausencia en el trabajo, máximo cuando, como indica la sentencia recurrida, no consta ningún informe médico del que se pueda derivar que la participación en la campaña electoral pudiera tener efectos paliativos en su situación”, ha concluido la Sala.

La sentencia no es firme

Los magistrados han sostenido que la trabajadora perjudicó a la empresa por el coste que comporta una baja y las dificultades que implica cubrir su ausencia, de manera que el despido es justificado.

Por tanto, la Sala ha desestimado el recurso de súplica y ha confirmado la sentencia del juzgado de lo social de Figueres. Esta sentencia no es firme y todavía cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Palacio de Justicia de Barcelona.
Palacio de Justicia de Barcelona.

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