La Audiencia Nacional deniega asilo a un argelino que argumentó no poder practicar el cristianismo

Defiende que él se encarga del mantenimiento de una iglesia en Argelia y que la policía la cerró y amenazó con detenerle en caso de volver a abrirla

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La Audiencia Nacional ha denegado el asilo a un argelino que argumentó no poder profesar la fe libremente en Argelia. 

El recurrente solicitó asilo en 2019 ante el Centro Penitenciario de Extranjeros de Barcelona, que fue admitida a trámite y tramitada por el procedimiento de urgencia. 

Se argumentó que el solicitante de asilo es cristiano y que en  su país no puede profesar la religión libremente. Señala que el Estado no les permite ir a las iglesias porque las han cerrado. Si bien con el resto de la comunidad musulmana no tiene problemas, se siente discriminado por las autoridades. 

Relató que se encarga de abrir y cerrar una iglesia, así como de su mantenimiento. La policía presuntamente le ha amenazado con volver a detenerle en cao de abrir la iglesia, y puesto que ya fue detenido en una ocasión, le tienen en su base de datos, teniendo conocimiento de donde se encuentra su domicilio, le meterán en la cárcel. 

En suma, el motivo de solicitud de protección internacional por no poder profesar libremente su religión cristiana en Argelia, sintiéndose perseguido por ello el recurrente. 

Sin embargo, la Constitución argelina dispone la libertad de conciencia y el Código Penal no contiene disposiciones que hagan que la conversión o la apostasía sean un crimen. 

También existe a nivel institucional la Comisión Nacional para los Grupos Religiosos No-Musulmanes, una entidad gubernamental que es responsable por ley de facilitar el proceso de registro para todos los grupos no musulmanes. 

Aún así, la Justicia estudió si existe un peligro real y fundado o si se trata de alegaciones insuficientes, incoherentes e inverosímiles. 

Concluyó que todos los elementos relevantes del relato que fundamentarían su temor a ser perseguido son inverosímiles o incoherentes de manera manifiesta, obvia o patente, siendo claro, en consecuencia, que su solicitud es infundada por lo que respecta al hecho de albergar un fundado temor a ser perseguido o a sufrir un daño grave en caso de retorno.

 

Por ello, ha rechazado la petición de asilo, aún pudiendo el solicitante interponer un recurso de casación. 

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