El cantante Daddy Yankee y su esposa deben ser indemnizados por el robo de joyas en un hotel

Les robaron joyas por valor de 908.950 dólares norteamericanos en el hotel

Foto de archivo Daddy Yankee en un concierto en España. Foto EP
Foto de archivo Daddy Yankee en un concierto en España. Foto: EP
  1. Caja de seguridad en el hotel
  2. Realidad actual del artículo 1.783 del Código Civil
  3. “Modus operandi” del ladrón
Ciudad de la Justicia de Valencia
Ciudad de la Justicia de Valencia

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia reconoce al cantante conocido artísticamente como Daddy Yankee y a su esposa el derecho a ser indemnizados con 908.950 dólares norteamericanos por el robo de unas joyas de su propiedad en la habitación del hotel donde se alojaban con motivo de una actuación musical en un festival.

El tribunal estima así parcialmente su recurso de apelación contra la sentencia anterior de un juzgado de Primera Instancia que desestimaba la demanda interpuesta por el matrimonio y un hermano de la mujer.

Caja de seguridad en el hotel

La Audiencia recuerda en la resolución que los apelantes se alojaron en un moderno hotel de cuatro estrellas, cuyas habitaciones están dotadas de "una medida de seguridad específica de las pertenencias y enseres valiosos de los clientes: la caja de seguridad instalada en la misma, que es un dispositivo de prevención de sustracciones o pérdidas".

Así, el hecho de utilizar ese dispositivo "ya supone que el cliente acata la medida de seguridad que el hotel le ofrece".

Realidad actual del artículo 1.783 del Código Civil

La Sala considera que debe adaptar a la "realidad social de nuestro tiempo" la interpretación y aplicación del artículo 1.783 del Código Civil, que habla literalmente de la responsabilidad de "fondistas y mesoneros" por los daños o pérdidas de efectos de los clientes durante el hospedaje.

De acuerdo a esa adaptación a la realidad social, no ve lógico que los huéspedes tengan que comunicar al establecimiento qué objetos concretos depositan en la caja de seguridad.

“Modus operandi” del ladrón

Igualmente -prosiguen los magistrados- no se puede "pasar por alto el modus operandi que siguió el ladrón" en este caso, pues "no hubiera podido cometer la sustracción si no hubiera contado con la inestimable aunque ignorada colaboración de la demandada, ya que su personal facilitó copia de las llaves de las habitaciones y abrió una caja de seguridad sin exigir una identificación fehaciente a quien hacía esas peticiones".

La sentencia, que desestima en cambio el recurso de apelación del cuñado del cantante, también alojado en otra habitación del mismo hotel, no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

 

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