El Tribunal Supremo no da la razón al cantante Joaquín Sabina

Deberá pagar 2,5 millones de euros a Hacienda por derechos de autor

Joaquín Sabina en un concierto en Torrelavega. Fuente: E.P.
Joaquín Sabina en un concierto en Torrelavega. Fuente: E.P.
  1. La Audiencia Nacional tampoco le dio la razón
  2. Socio de tres empresas
  3. Negó su vinculación
El cantante Joaquín Sabina durante una actuación en el Wizink Center, a 23 de mayo de 2023, en Madrid (España). Fuente: E.P.
El cantante Joaquín Sabina durante una actuación en el Wizink Center, a 23 de mayo de 2023, en Madrid (España). Fuente: E.P.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso del cantante Joaquín Sabina contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó que debía pagar 2,5 millones de euros en impuestos por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010 en concepto de derechos de autor, cedidos a empresas familiares.

Dicho tribunal no ha entrado ha analizar el fondo del recurso al no apreciar un interés casacional que amerite el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

En este sentido, los magistrados han indicado que las cuestiones que plantea el recurso de Sabina "han de entenderse esencialmente resueltas" en la jurisprudencia del alto tribunal.

Contra esta decisión no cabe recurso, por lo que el periplo judicial del artista llega a su fin.

La Audiencia Nacional tampoco le dio la razón

El cantante había acudido al Supremo con la intención de que enmendara la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2022 dio la razón a la Agencia Tributaria frente al recurso judicial de Sabina.

Anteriormente, este ya había reclamado sin éxito por vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La Abogacía del Estado también quería la desestimación del recurso.

Socio de tres empresas

Junto a familiares, el cantante era socio o administrador de tres empresas: Ultramarinos Finos, Relatores y El Pan de Mis Niñas, con las que gestionaba sus derechos de autor, inmuebles en Madrid y Rota, un velero y libros antiguos, según el inventario recogido en la sentencia, del pasado 13 de abril.

Durante los tres años que abarca la inspección tributaria, esas tres compañías generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación: "Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención" de Sabina "constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, 'royalties', ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc.)".

Negó su vinculación

En su defensa, Sabina alegó que no tenía relación con alguna de esas sociedades.

 

Los magistrados de la AN citan sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon "inverosímil" ese argumento y que determinaron que el cantante tuvo una tributación inferior a la que le correspondía por aplicación del valor normal de mercado, "lo que hubiera determinado un tipo de gravamen superior al del Impuesto sobre Sociedades, y un consiguiente aumento de la renta a imputar" al cantante por el IRPF.

Hacienda, en su liquidación a Sabina, acordó incrementarle la base imponible del IRPF después de que el cantante hubiera pagado menos tributos con sus empresas por el Impuesto de Sociedades.

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