Indemnización judicial de 76.000 euros a un trabajador incapacitado por un accidente con una excavadora

El TSJ de La Rioja rechaza que la causa del accidente fuera una imprudencia del herido “de tal envergadura que comporte una exoneración de responsabilidad empresarial”

TSJ La Rioja.
TSJ La Rioja.
Mazo de juez.
Mazo de juez.

El TSJ de La Rioja ha estimado la pretensión de un trabajador y ha condenado a su empresa a indemnizarle con 75.724,03 euros por el accidente que tuvo con una retroexcavadora por el que le fue declarada una incapacidad permanente total. Asimismo, la Sala de lo Social declara la responsabilidad solidaria de la compañía aseguradora en cuanto al pago de 74.224,03 euros.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño desestimó la demanda del trabajador, que reclamaba la cantidad de 166.232,39 euros por los daños patrimoniales y morales ocasionados en el accidente de trabajo que sufrió el 24 de octubre de 2018. Según el relato de hechos, el operario se encontraba realizando trabajos de carga de hormigón en una obra de la localidad riojana de Villoslada de Cameros para los que se empleaba una retroexcavadora sobre un camión. 

El maquinista rompió una tubería de agua y cuando el perjudicado se dirigía a cerrar la llave de paso, fue golpeado con la pala. Como consecuencia del accidente sufrió traumatismo toracoabdominal y lumbar, traumatismo en tórax, abdomen y región lumbar fracturas costales. Por resolución del INSS de 27 de noviembre de 2019 se le declaró una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual.

El fallo de instancia consideraba al trabajador responsable del accidente porque cometió una “negligencia grave” al pasar por el radio de acción del brazo de la máquina. Además, era “conocedor del riesgo existente”, pues la empresa le había formado “debidamente”.

La Sala Social del alto tribunal riojano ha estimado en parte la demanda al descartar “frontalmente” que la causa del accidente haya sido una imprudencia del trabajador “de tal envergadura que comporte una exoneración de responsabilidad empresarial en su producción”. “La imprudencia no temeraria del trabajador y la que responda al desempeño habitual de su trabajo y la confianza que este inspira no pueden ser apreciadas judicialmente como hechos excluyentes de la responsabilidad empresarial”, exponen los magistrados.

“Tampoco podemos compartir que concurriera culpa alguna del trabajador con incidencia causal en la producción del accidente más allá de la de haber actuado en la confianza legítima de que su compañero maquinista, que era el responsable del equipo automotor y quien le ordenó acudir a cerrar la llave de paso, detuviera el movimiento de la retroexcavadora”, concluye la Sala.

 

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