El TS tendrá que determinar si las autonomías pueden vetar un proyecto urbanístico a un ayuntamiento

La sentencia se dará a raíz de una disputa sobre si la Junta de Andalucía tiene capacidad para solicitar al Ayuntamiento de Sayalonga (Málaga) la revisión de una licencia de obra

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

Un auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación del Ayuntamiento de Sayalonga (Málaga) contra la Junta de Andalucía, por lo que ahora el Tribunal Supremo deberá determinar si la Junta puede ser considerada interesada para solicitar al consistorio que inicie la revisión de una concesión de licencia.

Este auto se genera a raíz de la aprobación de una construcción de una vivienda unifamiliar en la localidad de Sayalonga (Málaga), ante lo que la Junta de Andalucía solicitó al consistorio una revisión de oficio del proyecto.

El Ayuntamiento de la localidad se negó a revisar la licitación al considerar que la Junta no está legitimada o puede ser considerada interesada para solicitar dicha revisión.

La Junta impuso entonces un recurso contra el Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Málaga por desestimar esta solicitud, que fue aceptada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Esta sentencia considera que la Junta de Andalucía está legitimada para instar a un Ayuntamiento a que inicie el procedimiento de revisión de oficio de un acto administrativo que considera nulo.

Además menciona la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece que "las licencias urbanísticas y órdenes de ejecución cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en dicha ley, deberán ser objeto de revisión por el órgano competente", con lo que deja entrever la competencia de la Junta ante este caso.

Ante esta sentencia, el consistorio impuso un nuevo recurso que ha sido aceptado por el Tribunal Supremo, estableciendo que existe interés casacional y cayendo sobre dicho tribunal la potestad de determinar si la Junta tiene competencias para pedir la nombrada revisión de licencia.

 

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