La Audiencia Nacional anula multas de 91 millones a Caixabank, Santander, BBVA y Sabadell

La CNMC les impuso el pago por urdir un plan común para ofrecer derivados de tipos de interés diferentes de lo acordado con los clientes, pero el tribunal considera que no ha quedado acreditado

Placa identificativa del edificio de la CNMC
Placa identificativa del edificio de la CNMC
  1. Existen conductas colusorias entre los bancos
  2. No hay duda del "carácter ilícito" de las operaciones con el Grupo VAPAT
Oficina de CaixaBank.
Oficina de CaixaBank.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado las multas de 91 millones de euros a Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell y Caixabank que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) les impuso por concentrarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes entre 2006 y 2016.

La Sección Sexta de la Contencioso ha estimado los recursos que presentaron las entidades bancarias y en las cuatro sentencias dictadas el tribunal ha considerado que no ha quedado acreditado que existiera ese “plan común”.

El 13 de febrero de 2018, la CNMC sancionó con 31.8 millones de euros a Caixabank, 23.9 millones a Banco Santander, 19.8 millones a BBVA y 15.5 millones a Banco Sabadell por cometer una infracción muy grave y continuada en el tiempo. 

Se ponían de acuerdo antes de realizar la oferta al cliente para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar, dando a la vez la imagen de que cada una estaba consultando las condiciones de mercado”, explicó entonces la autoridad de la competencia con respecto a los derivados financieros de cobertura del riesgo ofrecidos para la financiación de proyectos.

Existen conductas colusorias entre los bancos

Ahora, las sentencias explican que en algunas de las operaciones, como las de contratación con el Grupo VAPAT ejecutadas entre 2010 y 2012, sí se han acreditado conductas colusorias en tanto que las cuatro entidades bancarias antes de realizar la oferta a sus clientes acordaron el tipo de interés de los derivados financieros al margen del cliente-inversor.

El cliente, según el tribunal, creía que el tipo de interés que se le ofrecía en el momento del cierre de la operación se correspondía con el precio del mercado, cuando en realidad el tipo de interés que ofrecían era el que habían fijado con anterioridad de común acuerdo, sin atender a las condiciones de mercado.

No obstante, a juicio del tribunal, "no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio del swap fuera opaco para el cliente, que se fijara a sus espaldas".

Incluso admitiendo como hipótesis la concertación de las entidades para fijar un tipo fijo idéntico superior al de mercado, añade la Sala en una de sus sentencias, eso tampoco demuestra que se hiciera a espaldas del cliente pues no se ha acreditado que en estos contratos los clientes mostraran queja o sorpresa alguna por haber descubierto márgenes o comisiones cuyo importe se desconoce no descritas cuando formalizaron el contrato de cobertura.

No hay duda del "carácter ilícito" de las operaciones con el Grupo VAPAT

La sala recuerda que la actuación concertada de las entidades financieras para acordar ilícitamente un precio supuestamente más beneficioso para ellas "solo es ilícita como razona la propia resolución recurrida si se realiza con total desconocimiento del cliente y este aspecto, clave para apreciar la antijuridicidad de la concertación, solo concurre en las operaciones de las empresas del Grupo VAPAT pero no en las restantes".

 

Por todo ello el tribunal señala que para apreciar la existencia de una infracción única y continuada hubiera sido necesario que la CNMC en esas otras operaciones distintas de las empresas del Grupo VAPAT analizase las circunstancias de la contratación del derivado en cada operación para demostrar que éste se fijó por encima del precio del nivel de mercado, determinando cual era éste y el margen impuesto ilícitamente.

Al no haberlo hecho así, el tribunal descarta que todas las operaciones de contratación de derivados que figuran en la resolución sancionadora formen parte del mismo plan preconcebido que pudiera sostenerse respecto de las empresas del Grupo VAPAT, ni que puedan cobijarse bajo la figura de la infracción única y continuada.

Para la Sala, no ofrece duda el carácter ilícito de la conducta de las entidades bancarias en las operaciones realizadas con el Grupo VAPAT pero la calificación jurídica de infracción única y continuada que lE da cobertura es contraria a derecho por su extensión al resto de operaciones examinadas.

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