Otro palo del Supremo a Dolores Delgado: tampoco puede ser fiscal de Memoria Democrática

El Consejo Fiscal deberá valorar si la actividad de su marido, el exjuez Baltasar Garzón, en investigaciones sobre el franquismo interfiere en su trabajo

Dolores Delgado en una foto de archivo.
Dolores Delgado en una foto de archivo.
Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática por mayoría unos meses después de revocar también su ascenso a la máxima categoría como fiscal de sala de lo Militar al entender que se produjo con "desviación de poder" por parte del fiscal general.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado esta decisión tras estudiar los recursos de la Asociación de Fiscales (AF), la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el fiscal antidroga Luis Ibáñez, candidato al cargo, contra la designación de la fiscal.

Los tres recursos reclamaban al Supremo que declarase la nulidad de este nombramiento y retrotrayera las actuaciones al momento anterior de la designación de Delgado. Los firmantes alegaban que la decisión no fue válida porque Álvaro García Ortiz, el Fiscal General del Estado, no dio opción al Consejo Fiscal a estudiar si incurría en causa de incompatibilidad, porque su pareja, el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, dirige una fundación dedicada a la defensa de los Derechos Humanos.

El jefe del Ministerio Público propuso nombrar a Delgado, pese a que ésta solo recibió los votos de un vocal de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), a la que pertenecen Delgado y García Ortiz, y de las dos vocales natas. El otro vocal de la UPF apoyó a otro candidato.

Los magistrados han acordado anular el Real Decreto de nombramiento y la retroacción de actuaciones para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre si concurre o no la prohibición. En todo caso, fuentes fiscales han confirmado a CJ que es el Gobierno el que debe ejecutar la sentencia en última instancia.

 

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