El Supremo reabre la investigación contra miembros de la Asociación Catalana de Municipios por el ‘procés’

El Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona admitió la querella de la Fiscalía contra nueve personas por presunto desvío de fondos

Fachada del Tribunal Supremo, a 31 de mayo de 2023, en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Supremo, a 31 de mayo de 2023, en Madrid (España).

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado reabrir la investigación contra nueve miembros --directivos incluidos-- de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), por presuntos delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales por actuaciones vinculadas al ‘procés'.

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía contra el archivo acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona el 8 de julio de 2021 al considerar que fue un cierre precipitado.

El Juzgado de Instrucción Número 16 de Barcelona admitió la querella de la Fiscalía contra esas nueve personas por desviar desde 2015 fondos de la ACM para fines ajenos, esto es, crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 y otras actividades vinculadas al ‘procés'.

No obstante, en julio de 2021 la Audiencia de Barcelona acordó el sobreseimiento de la causa, al estimar los recursos que presentaron los investigados contra varias decisiones del juez instructor por vulneraciones de derechos fundamentales, como los de defensa e intimidad.

El fiscal rechazó la vulneración de derechos y recurrió ante el Tribunal Supremo, que ahora le da la razón en una ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo donde avala las entradas y registros cuestionados, así como el secreto de sumario.

Sobre esto último, la Sala Segunda señala que "para que pudiese prosperar la investigación debía llevarse a cabo (...) sin conocimiento de las personas investigadas, lo que se justifica cuando al interponer la querella, el fiscal solicita del juez instructor, que se acuerde el secreto sumarial, petición a la que se accedió”.

"Resultó necesario prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella", afirma.

Y ello, subraya el Supremo, "sin perjuicio de que el propio juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente para acreditar los hechos puestos en su conocimiento”.

No ve vulneración de derechos

Así, rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que, "cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas”.

 

Además, el TS apunta que el control de nulidades puede realizarse en cualquier momento del proceso, pero precisa que la ley procesal, con apoyo en la doctrina constitucional, sugiere como momento oportuno para realizar alegaciones al respecto el de la fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas.

Es entonces, alude, cuando el tribunal tiene "una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones y permite, por tanto, valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio".

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