El CGPJ avala por mayoría el informe que considera inconstitucional la amnistía

Con los nueve votos del sector conservador, el texto redactado por el vocal Wenceslao Olea ha salido elegido por encima del de la progresista Mar Cabrejas

Salón de plenos del CGPJ
Salón de plenos del CGPJ
Sede del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) en Madrid.
Sede del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) en Madrid.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado este jueves el informe sobre la proposición de ley de amnistía redactado por el vocal del sector conservador Wenceslao Olea, que defiende que la norma es inconstitucional porque vulnera la separación de poderes y el principio de igualdad.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press precisan que la decisión se ha adoptado por nueve votos a favor, cinco en contra y dos en blanco después de estudiar dos informes opuestos sobre la amnistía a petición del Senado: el de Olea y el de la vocal progresista Mar Cabrejas, que sostenía que la proposición de ley se ajusta a la Carta Magna, aunque subrayaba la falta de concreción temporal y, en cuanto al terrorismo, echa en falta una definición de lo que se considera violación de derechos humanos.

Según apuntan dichas fuentes, los dos votos en blanco han sido los del presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, y el vocal Enrique Lucas.

El informe que finalmente ha sido aprobado incide en que la proposición de ley no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones de la Constitución. Y defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el Derecho español.

Por otra parte, insiste en que la proposición socava el derecho a la igualdad, toda vez que considera que el fundamento de la ley que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Tampoco ve admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón, concluye que la ley también vulnera el principio de separación de poderes.

Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, sostiene que es arbitraria y que no se motiva su urgencia. Entiende que tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular y no cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.

Terrorismo y plazos de aplicación

Este informe también considera que la proposición de ley no delimita con la suficiente y exigible claridad el ámbito objetivo de la amnistía y avisa de que la amplia indeterminación de los preceptos puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales.

Asimismo, ve imperativo excluir de la amnistía todos los delitos de terrorismo y llama la atención sobre el hecho de que en el apartado relativo a este delito se eliminara la referencia al Código Penal, al tiempo que afea que se hiciese con la intención de que la tipificación contenida en el Derecho nacional no sea utilizada por los órganos judiciales españoles, y sí directamente la directiva europea, lo que entiende que supone desconocer la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa europea.

 

Además, apunta que la aplicación judicial automática e inmediata de la ley resulta muy difícil de acordar con la premura que se pretende, en dos meses. Sostiene también que la pretensión de dejar sin efecto una orden europea de detención cuando entre en vigor la ley es contrario al Derecho de la UE.

Defiende, a su vez, que el planteamiento de que las consultas al Constitucional o al TJUE no suspendan el procedimiento no se ajusta a la regulación vigente. Y, por último, afirma que la atribución al órgano judicial de la facultad de declarar la amnistía de oficio que se establece en la proposición contraría principios esenciales del proceso penal.

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