García Castellón rechaza petición de archivo del presidente de Iberdrola por encargos a Villarejo

El juez ha confirmado el auto del pasado 17 de diciembre

José Manuel Villarejo.
José Manuel Villarejo.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha desestimado un recurso presentado por el presidente de Iberdrola, José Ignacio Sánchez Galán, y ha confirmado su auto del pasado 17 de diciembre en el que rechazó el sobreseimiento de las actuaciones seguidas contra aquel en la pieza 17 del caso Tándem en relación con supuestos encargos al comisario José Manuel  Villarejo.

En su recurso, Galán sostenía la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por cuanto, dice, interesó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones mientras que el auto del instructor hablaba de sobreseimiento provisional, por lo que consideraba que la resolución de García Castellón no atendía a la pretensión planteada. El escrito consideraba, además, que los hechos que motivaron la declaración como investigado del presidente Iberdrola estaban prescritos y que el magistrado no daba respuesta a dicha alegación.

Al respecto, el magistrado señala que no se aprecia que con ello se haya causado situación de indefensión material alguna a la defensa de Sánchez Galán, toda vez que ha tenido oportunidad de hacer mención a esta cuestión por vía de recurso.  Añade que “así las cosas, sirva este recurso para ratificarse en la desestimación del sobreseimiento libre interesado por dicha defensa, pues aun cuando de modo circunstancial y en dos ocasiones utiliza el auto la expresión “sobreseimiento provisional” (una de ellas, por cierto, en los antecedentes), en el razonamiento se da respuesta a la pretensión de archivo fundada en la prescripción de los hechos por los que se investiga al sr. Sánchez Galán” .

En segundo lugar, la defensa del presidente de Iberdrola alegó nulidad de pleno derecho por infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su manifestación del derecho a la acción ya que no se había practicado diligencia alguna en relación con la denuncia presentada por su parte  el 28 de julio del pasado año, así como que no se había seguido con Galán “la misma praxis” que en otros supuestos, lo que implicaría la quiebra del principio de igualdad en la aplicación de la ley.

En referencia a este argumento, el instructor sostiene que tampoco se constata que se haya causado indefensión material al recurrente como se evidencia, dice, al constatar la posibilidad de deducir esta cuestión por vía de recurso. “Nuevamente debemos aludir al auto impugnado, donde se refieren las razones que justifican la ausencia de actuación de investigación, al reputar que los hechos denunciados no permiten inferir la existencia de infracción penal alguna”, explica.

 

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