La acusación llevará al TSJ de Madrid el caso ariete tras el amparo de cinco sentencias que negaron delito previo

El jurado declaró ayer no culpables a los agentes acusados de allanamiento de morada. El abogado Juan Gonzalo Ospina recurrirá la decisión

TSJ de Madrid
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La acusación particular que llevó a juicio a los agentes de la denominada 'patada en la puerta', en representación del inquilino, recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la sentencia absolutoria que se dicte una vez que ayer el jurado popular declaró no culpables a los dos policías acusados de un delito de allanamiento de morada.

El veredicto ponía el punto y final a un juicio que arrancaba hace tres semanas contra seis agentes y que terminó con solo dos policías en el banquillo de los acusados al retirar el abogado Juan Gonzalo Ospina la imputación a la vista de las grabaciones de las cámaras de seguridad que recogieron lo que aquella madrugada del 21 de marzo de 2021 ocurrió en un piso de la calle Lagasca.

En el veredicto, leído ayer por el presidente del tribunal del jurado, se declaró no culpables por unanimidad a los policías, con lo que se respaldó la intervención que realizaron accediendo a la fuerza al inmueble con un ariete que reventó la puerta ante la negativa de los asistentes a una fiesta a abrir la puerta por temor a una multa administrativa.

Los agentes se escudaron en que la actuación policial cumplió con la legalidad ante la existencia de un delito flagrante por una desobediencia grave al no identificarse los asistentes hasta en 28 ocasiones.

Frente a este alegato, la acusación particular mantenía que solo se produjo una infracción administrativa por incumplimiento de la normativa Covid al estar entonces vigentes las restricciones por el estado de alarma. Los jóvenes se ampararon en su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio para no abrir la puerta a los agentes.

La Audiencia Provincial de Madrid archivó en junio de 2021 el caso que se incoó contra los asistentes y ordenó al juez instructor deducir testimonio por "si los agentes hubieran incurrido en infracción penal" al considerar que hubo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

Inviolabilidad del domicilio 

Tras conocer el veredicto, sobre el que se sustentará la sentencia, el abogado Juan Gonzalo Ospina llevará la absolución al TSJM si bien reconoce que el recurso es "muy complejo" desde una perspectiva jurídica, ya que hay que entrar en "una serie de elementos jurídicos bastante rigurosos y concretos y será una tarea muy compleja que va más allá del relato fáctico y del debate de la inviolabilidad del domicilio".

"Nosotros hemos venido defendiendo en todo momento que el domicilio es inviolable como recoge la Constitución, pero en estos tiempos que corren, en los que cada vez caemos en un estado policial, era muy complicado ir contra los elementos, contra una fiscalía que pedía la absolución", ha señalado.

Recuerda el letrado que hay cinco resoluciones judiciales que confirmaban que no existió "en ningún momento un delito previo en la vivienda de la calle Lagasca que justificara la entrada con un ariete".

 

"Estamos a la espera de poder leer la sentencia. Consideramos que no solo es una derrota para nuestro cliente, sino que es una derrota para todo el Estado de Derecho, porque los hechos son muy graves", ha reseñado.

Recalca que queda acreditado con "esta nueva tesis" que "cualquier persona en su casa, si llega la policía y solicita ser identificado, se está aparentemente obligado a identificarse, "vulnerando nuestra intimidad, nuestra paz, porque si no nos identificamos, aparentemente está legitimado que el agente de policía coja un ariete y derribe la puerta”.

"Los principios básicos de un Estado de Derecho, que son la protección de los derechos fundamentales, se está cuestionando con esta decisión, que es triste, no solamente en lo que respecta a nuestro cliente, que es a quien representamos, sino a todos los demócratas que creen en un Estado de Derecho", asevera.

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