Juan Luis Cebrián se libra de declarar como investigado por el caso Sogecable

La Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación del exjuez Javier Gómez de Liaño porque no hay pruebas que le incriminen

Juan Luis Cebrián.
Juan Luis Cebrián.
  1. La denuncia de Villarejo
  2. La Fiscalía se opone
  3. Discordancias entre la denuncia y la declaración
  4. Falta de fiabilidad

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del exjuez Javier Gómez de Liaño en el que pedía que Juan Luis Cebrián, presidente de honor de Prisa, y otras cinco personas declarasen como investigados en el marco del caso Sogecable.

En un auto consultado por Confidencial Judicial, la Sección Tercera de la Sala Penal del tribunal ha considerado que no hay un principio de prueba que determine que a estas personas se las pueda relacionar con presuntos delitos de asociación ilícita o organización criminal, cohecho y revelación de secretos como se exponía en el recurso de apelación.

Así, el magistrado, que coincide con la Fiscalía, ha confirmado la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, que se negó a abrir nuevas pesquisas para esclarecer los hechos.

La denuncia de Villarejo

El auto desestimado recoge que el recurso de apelación incluía la declaración prestada el pasado 14 de junio de 2022 por el comisario Villarejo, que ratificó la denuncia que presentó hacía tres años.

En ella exponía que supuestamente a finales de la década de los noventa, el Grupo Prisa y el PSOE le habían encargado “acabar con la carrera judicial” de Gómez de Liaño, entonces Magistrado-Juez Central de Instrucción número 1 de la investigación del caso Sogecable, que investigaba al mencionado grupo de comunicación por un presunto delito de apropiación indebida de las fianzas depositadas por los abonados de Canal Plus.

También alegó que le habían conseguido apartar de la carrera judicial a través de una sentencia condenatoria por prevaricación. El exjuez fue condenado por el Supremo a 15 años de inhabilitación, aunque en el año 2008 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos terminó dándole la razón.

La Fiscalía se opone

La Fiscalía sostiene que no consta ningún informe elaborado por el comisario Villarejo que acredite el encargo que dijo haber realizado para indagar en la vida privada, personal y familiar de Gómez de Liaño, así como tampoco ninguna grabación ni anotación en las agendas incautadas.

Al carecer de pruebas, el Ministerio Público concluyó que la denuncia que ratificó el comisario jubilado “no cuenta con ningún apoyo objetivo, con ningún principio de prueba que justifique atribuir la comisión de delito a las personas cuya declaración judicial, como investigados, pide” el exjuez.

Discordancias entre la denuncia y la declaración

El Tribunal afirma que ha detectado “discordancias” entre la denuncia presentada por el comisario Villarejo en 2019 y la declaración posterior en sede judicial.

 

Por ejemplo, en la denuncia se sostuvo que el denunciante recibió "encargos", pero en la declaración, por el contrario, aseguró que no le habían hecho ninguno, sino que solamente estuvo presente en las reuniones con personas “que tenían por finalidad apartar del llamado caso Sogecable” y de la carrera judicial a Gómez de Liaño.

Asimismo, el magistrado coincide con la Fiscalía en que estas declaraciones judiciales hasta no vienen corroboradas por ningún elemento y no hay “ningún principio de prueba que pueda servir de base” a involucrar a las personas que Gómez de Liaño pide imputar.

Falta de fiabilidad

La Audiencia Nacional también ha destacado que es “llamativo que aguardara 21 años a componer aquella denuncia” y ha puesto en duda la fiabilidad del excomisario, ya que al momento de presentarla estaba en la cárcel y podía estar movida por el resentimiento.

“Que un tercio de la denuncia se destinara a explicar las relaciones que el denunciante había tenido con personalidades de la política, del periodismo o de la judicatura, por un periodo prolongado previo a los años de los hechos (1997-98) no aporta nada”, asevera.

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