El Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares multado por un delito de competencia

La sanción por publicar información sobre la regulación legal del precio de los servicios profesionales de los abogados supera los 25.000 euros

Placa identificativa del edificio de la CNMC
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La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La CNMC sancionó con una multa de 25.264 euros al Colegio por la realización de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. 

El Colegio solicitó al alto tribunal la disconformidad a derecho de la resolución y su anulación, proclamando que el Colegio no ha incurrido en ninguna infracción, y pasar por todo ello, con devolución del importe de la sanción. 

Subsidiariamente, y si acaso se entendiera que sí se hubiera cometido infracción, anulando la resolución en cuanto a la sanción se refiere. 

Sin embargo, se ha dado la razón la CNMC en tanto que el artículo 1 de la citada ley considera prácticas restrictivas "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional". 

La resolución señala que existen dos conductas prohibidas por dicho artículo: en primer lugar, la publicación de unos criterios (baremos) de honorarios, y en segundo, la prohibición del pacto de cuota litis. 

La Audiencia ha resaltado que la abogacía, además, es una profesión que se ejerce en régimen libre y leal competencia dentro del mercado de servicios profesionales. 

La CNMC ha cuantificado el importe de la multa con arreglo al artículo 63.1 de la LDC que dispone: "Los órganos competentes podrán imponer a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquellas, que deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo dispuesto en la presente Ley las siguientes sanciones: c) Las infracciones muy graves con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de las multas".

El Colegio de Abogados recurrente sostiene que no se le puede cuantificar el importe de la multa con arreglo a ese precepto porque no tiene volumen de negocios. Sin embargo, este se ha limitado a mostrar su discrepancia, pero sin aportar al respecto ningún otro método de determinación del volumen de negocios porque lo que no es, en ningún caso admisible es que esa hipotética dificultad para determinar el volumen de negocios suponga, como así pretende, la nulidad de la sanción de multa impuesta, por lo que no le será devuelta. 

 

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