El TC extiende la anulación de las condenas por los ERE a Chaves y Griñán

El Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad apartar de las deliberaciones a la magistrada Inmaculada Montalbán a petición del PP

El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán saliendo de los juzgados, a 18 de mayo de 2023, en Sevilla, (Foto:Eduardo Briones / Europa Press)
El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán saliendo de los juzgados, a 18 de mayo de 2023, en Sevilla, (Foto:Eduardo Briones / Europa Press)
  1. Griñán no entrará en prisión
  2. Nueva sentencia
  3. Los proyectos de ley no son prevaricación
Vista de la fachada del Tribunal Constitucional el día en el que se celebra el acto solemne de toma de posesión de los cuatro nuevos magistrados en el Tribunal Constitucional (TC), a 9 de enero de 2023, en Madrid (España).
Vista de la fachada del Tribunal Constitucional el día en el que se celebra el acto solemne de toma de posesión de los cuatro nuevos magistrados en el Tribunal Constitucional (TC), a 9 de enero de 2023, en Madrid (España).

El Tribunal Constitucional ha exonerado toda la malversación por la que fue condenado el expresidente andaluz José Antonio Griñán y parte de la prevaricación por la que se condenó a su predecesor Manuel Chaves en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

La mayoría del Pleno (7 votos a favor y 4 en contra) ha estimado parcialmente sus recursos y ha acordado anular sus condenas al considerar que se vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia y se aplicó de forma incorrecta el delito de prevaricación. Así, ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte dos nuevas sentencias que se ajusten a Derecho.

Griñán no entrará en prisión

Cabe recordar que aunque Griñán fue condenado a pena de cárcel, su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Al exonerarle del delito de malversación, el Constitucional ha alejado la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario.

El tribunal ampara a Griñán ante el delito de malversación al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen.

Para los magistrados, la motivación de las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo "carece del desarrollo argumental suficiente" para considerar probado que los hechos que se le imputan a Griñán hubiesen sido cometidos por él.

El Constitucional insiste en que el derecho a la presunción de inocencia exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes.

Respecto al delito de prevaricación por el que también fue condenado en concurso medial con el de malversación, el tribunal reitera su conclusión de que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.

Tras analizar las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó Griñán, el tribunal solo avala la condena por el programa 3.2 H, dado que los fines de dicho programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales. Por ello, ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte nueva sentencia teniendo en cuenta esta actuación.

Nueva sentencia

En el caso de Chaves, el tribunal ha ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia en la que se excluyan los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002 a 2009. Sostiene que la nueva resolución debe limitarse a la posible prevaricación cometida en 2000, 2001 y 2004.

 

Los magistrados han llegado a esta conclusión tras analizar las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó el Chaves. A su juicio, "no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal la condena por las realizadas los años 2000, 2001 y 2004, dado que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente".

Sin embargo, el tribunal sí considera contraria al derecho la condena por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias "realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos".

Los magistrados del TC entienden que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo realizaron "una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación", lo que supone una vulneración del derecho a la legalidad penal de Chaves. Por ello, ordenan retrotraer las actuaciones para que se "dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".

Los proyectos de ley no son prevaricación

Según la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo, los anteproyectos y proyectos de ley en los que participaron Chaves y Griñán eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento.

Así lo consideraban ambos tribunales porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones.

Asimismo, tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo sostenían que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria.

El Constitucional reitera, como ya fijó en resoluciones anteriores relativas a los ERE, que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.

Video del día

Una nube de dióxido de azufre procedente
de Islandia llega hasta España
Comentarios