Jueces progresistas piden protección internacional para los saharauis retenidos en Barajas
Esgrimen una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ya obligó a España a mantener en territorio nacional a los solicitantes de asilo hasta que se dicte una resolución
Juezas y Jueces para la Democracia ha reclamado al Ministerio del Interior que garantice los derechos humanos de los 35 saharauis retenidos en el Aeropuerto de Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que soliciten protección internacional y que garantice el principio de no devolución.
La asociación de jueces recuerda que España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia 6/2014, de 22 de abril de 2014) por vulnerar los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos que declaran el derecho a la tutela judicial efectiva, frente a la vulneración por parte de terceros Estados del derecho a la vida, y la posibilidad de ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes.
El alto tribunal obligó a España a garantizar, jurídica y materialmente, que las personas solicitantes de asilo se mantuvieran en territorio español durante el examen de sus causas hasta que la decisión interna fuera adoptada.
Sobre la situación de esta Sala de Barajas ya se han pronunciado personas que forman parte del control de Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, CEAR, Cruz Roja o el Defensor del Pueblo, reclamando la mejora de sus condiciones, de modo que se garanticen los derechos que corresponden a cualquier persona privada de libertad. En particular, el derecho a una interpretación en su propio idioma, como es el hasanía, lengua propia del Sahara Occidental, y no en dariya, asistidos de intérpretes de origen marroquí.
Actualmente, los 35 solicitantes de asilo documentados de nacionalidad saharaui se encuentran en una huelga de hambre por las difíciles condiciones en las que se encuentran: hacinamiento, falta de higiene, y de asistencia médica.
JJpD ha afirmado que en este contexto los temores expresados por solicitantes de asilo relativos a los malos tratos susceptibles de ser padecidos en caso de retorno “no son irracionales ni desprovistos de fundamento”.
“Estas alegaciones han de examinarse individualmente, lo que conforme a la doctrina del TEDH, supone mantener a los solicitantes en España hasta que hayan podido ser examinadas estas circunstancias minuciosamente, concluyendo, no solamente la fase administrativa, sino jurisdiccional”, ha asegurado.