Protección de Datos multa a una clínica estética por difundir fotos de un paciente
El centro publicó en Instagram y Facebook imágenes del antes y el después de la operación, sin consentimiento del afectado
- El propietario recurre la sanción
- Ahora pixelan las imágenes de los pacientes
- Responsable “exclusivo” de la difusión
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado al propietario de una clínica privada de cirugía plástica con 5.000 euros por difundir en Facebook e Instagram fotos de un paciente antes y después de su operación sin contar con su consentimiento.
Según consta en la resolución firmada por la presidenta de la Agencia, Mar España, quedó probado que el cliente dio su consentimiento a que la doctora de la clínica tomara unas fotografías “con fines médicos científicos o educativos” el día de su operación, ya que acordaron que su identidad no iba a ser revelada en las imágenes.
No obstante, la doctora envió las imágenes cuatro años después al propietario de la clínica, quién las difundió en los perfiles de redes sociales del centro. Cabe destacar, que aunque el propietario y sancionado no es cirujano, sí que consta que ejercía como el responsable del tratamiento de los datos personales de los pacientes que atendían en su centro, además de encargarse de la publicidad, las redes sociales y la atención a los medios.
Después de que el expaciente se diera cuenta de que sus imágenes se habían distribuido a terceros, reclamó que se retiraran inmediatamente de internet y la clínica obedeció.
El propietario recurre la sanción
El propietario ha recurrido la sanción impuesta por la AEPD y ha alegado que él no era responsable del tratamiento de las fotografías del cliente, únicamente el agente, y que dio por hecho que la doctora que tomó las imágenes contaba con el consentimiento del cliente para difundirlas por redes.
“La AEPD en su resolución manifiesta que la publicación de dichas fotografías presupone un lucro para mi clínica, siendo totalmente falso, porque como ya indiqué no soy Cirujano plástico, no realizo operaciones estéticas por lo que no obtengo beneficio alguno”, ha reprochado.
Asimismo, niega haber difundido las fotografías para publicitar su clínica, tal y como afirma Protección de Datos.
Ahora pixelan las imágenes de los pacientes
El sancionado ha recordado que borró las fotografías de Facebook e Instagram no solamente del cliente que los demandó, sino del resto de pacientes que eran identificables.
Su manera de proceder ahora, ha explicado, es pixelando las fotos aunque cuenten con el consentimiento de las personas.
Responsable “exclusivo” de la difusión
La presidenta de la AEPD, en respuesta, ha reiterado que el propietario infringió el Reglamento General de Protección de Datos. Fuera o no el cirujano o lo hiciera con fines lucrativos, considera que es el responsable “exclusivo” de la difundir las imágenes del paciente sin su permiso.
En consecuencia, Protección de Datos ha desestimado el recurso y ha mantenido la multa de 5.000 euros.